Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 606

26 D.P.R. 606 (1918) LEÓN V. LEÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

León, Demandante y Apelado, v. León, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre

deslinde.

No. 1589.-Resuelto en julio 18, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Manuel A. Martínez Dávila y José

  1. Ramos.

Abogados del apelado: Sres. Celestino Domínguez Rubio y Francisco Navarro.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la testamentaría de don Marcelino León y Ferrer se hizo una agrupación de

fincas formando otra nueva con cabida de 253 y media cuerdas la que fué

mensurada y dividida por el Dr. Trelles en tres parcelas, adjudicándose una

de 72 cuerdas y cuarto a la hija doña Carmen León y León; otra de igual

cabida a su hermana Isabel de iguales apellidos, demandada en este pleito,

colindando la primera de esas parcelas por el sur con el lindero norte de

doña Isabel, cuya finca a su vez colindó por el sur con la tercera porción

de 108 cuerdas 99 1/2 centavos que fué adjudicada a la viuda doña Ana León.

Esta señora después segregó de su parcela 68 cuerdas 49 centavos que vendió

a su hijo don Francisco León y León, el demandante ahora; 36 cuerdas y media

a Julia León y el resto de 4 cuerdas a Valeria López de León.

Francisco León tomó posesión de la porción comprada sin que su madre se la

entregara por mensura y habiendo hecho medir su finca algún tiempo después,

resultó de la mensura que tenía 15 cuerdas 24 centavos de menos. Hizo medir

también con consentimiento de sus hermanas Isabel y Carmen las fincas que

les fueron adjudicadas, según hemos dicho, y resultó que la de la primera

tenía 9 cuerdas 92 centavos de más y que la de la otra también comprendía

mayor cabida: En total catorce cuerdas y centavos de más entre ambas. En

vista de esto y de que su hermana Isabel se negaba a que se hiciera una

rectificación de la colindancia de su finca con la del demandante de acuerdo

con sus títulos y el plano que se hizo cuando la partición para determinar

su exacta posición y para fijar un seto vivo o empalizada en el lugar que

resulte la línea divisoria, acudió al tribunal de distrito de Guayama,

estableciendo pleito sobre fijación de línea divisoria alegando esos hechos

y que la línea divisoria con su hermana Isabel existente en la finca está

confundida por haber sido destruído el lindero por actos voluntarios o

fortuitos y pidió que se ordenara esa...

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