Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1916 - 26 D.P.R. 760

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 760
Fecha de Resolución28 de Enero de 1916

26 D.P.R. 760 (1918) RIVERA V. MARTÍNEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera, Demandante y Apelante, v. Martínez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre daños y perjuicios por libelo.

No. 1778.-Resuelto en diciembre 6, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José C. Rivera y Luis Llorens Torres.

Abogados del apelado: Sres. Víctor P. Martínez y Leopoldo Feliú.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José C. Rivera demandó en la Corte de Distrito de Aguadilla a Víctor P.

Martínez alegando que por virtud de ciertas falsas y difamatorias publicaciones, le había perjudicado en su reputación y buena fama, reclamando, por tal concepto, la suma de veinte mil dólares. El demandado excepcionó la demanda, la contestó negando aquellos hechos que le perjudicaban, alegó "materia nueva de oposición a la demanda" y reconvino al demandante para que le pagara treinta mil pesos por persecución maliciosa.

Las excepciones fueron desestimadas y celebrada la vista la corte dictó sentencia declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención y condenando al demandado a pagar al demandante la suma de un peso, honorarios de abogado en la suma de un peso y las costas del litigio. La apelación que estamos considerando se interpuso por el demandante limitándola en su alegato a la cuantía de los daños y perjuicios.

El demandante alegó en su demanda que era juez de la Corte Municipal de San Sebastián; que el demandado sabiendo que el demandante desempeñaba dicho cargo y maliciosamente tratando de perjudicarle y de privarle de la confianza y buena reputación de que gozaba entre los vecinos de dicho pueblo y en toda la comunidad de Puerto Rico, compuso y publicó una carta dirigida allá por el 28 de enero de 1916 a don Luis Muñoz Rivera, en Washington, Estados Unidos, conteniendo las siguientes palabras que se referían al demandante: "Pliego de cargos contra José C. Rivera, Juez Municipal de San Sebastián, nombrado a instancia y recomendación de su pariente Hon. Luis Llorens, redactor del `Juan Bobo' en San Juan, P. R.

"1ø. Es incapaz para el cargo por no estar práctico en la legislación de Puerto Rico y no tener los dos años de residencia que exige la ley. Eso se prueba con las sentencias en que ha intervenido obrantes en la secretaría de aquella corte.

"2ø. Por conducta inmoral, pues solamente se dedica a beber en demasía, corre en automóvil a cabeza descubierta y vende sus sentencias por convidadas de bebidas y deferencias particulares.

"3ø. Por conducta prostituída con mujeres de mal vivir, yendo a los bailes de ellas en los barrios de `Pepinito' y `Guayabal.' "4ø. Por borracheras con escándolo público tomadas en casinos y calles al extremo que en una de ellas perdió un diente artificial.

"5ø. Por crapuloso y desenfrenado, pues hace unos días en una comilona con borrachera que tuvieron con Cecilio A. Echeandía (a) Chilín, Cardé, Méndez y otros idem establecieron que conforme iban comiendo romperían el plato y habiendo comido Chilín lo rompió en la fuente de arroz con pollo por lo que el José C. Rivera se levantó y dijo que no permitía eso pues él era el juez, a lo que respondió Chilín: `Aquí no hay juez; aquí lo que hay son borrachos indecentes y Ud. es el primero.' "6ø. Por alterador de la paz pues en un baile en casa de Tito Nieves el José C. Rivera se emborrachó y alteró la paz y el amo de la casa, Tito, lo puso en la calle, para vengarse el José C. Rivera mandó la policía para que suspendieran el baile y la policía no lo suspendió porque se convenció que el único que había alterado la paz era José C. Rivera.

"7ø. Porque permitió en casinos y plazas...

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