Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 1916 - 27 D.P.R. 418

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 418
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1916

27 D.P.R. 418 (1919) CATINCHI V. CATINCHI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Catinchi, Demandante y Apelada, v. Catinchi, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito de divorcio.

No. 1943.-Resuelto en mayo 29, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelada: Sres. A. Nazario Lugo y Pascasio Fajardo.

Abogado del apelante: Sr. Andrés Mena.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Pedro P. Catinchi es un fotógrafo que se estableció en Mayagüez donde contrajo matrimonio con la demandante María Vázquez. Mientras vivía allí hizo con motivo de su negocio varios viajes de larga duración a distintas partes de la isla o a Santo Domingo durante los cuales la demandante trasladaba su residencia a casa de sus padres. Uno de estos viajes duró seis meses. Las partes tienen una hija llamada Cuba que tenía unos siete años de edad cuando tuvo lugar el juicio de este caso. Existe alguna prueba tendente a mostrar que a la fecha del abandono de que se queja la demandante en este caso dicha demandante sabía que su esposo iba a efectuar uno de sus acostumbrados viajes; pero el hecho de que ella no pensaba ir a la casa de sus padres se demuestra por la ingeniosa queja de su marido al manifestar en su declaración que ella dejó su casa y se fué a la de sus padres sin él saberlo o consentirlo. El día 2 de agosto de 1916 o el anterior, los esposos tuvieron un disgusto de palabras acerca del cual declararon varios testigos y cuya naturaleza no se revela, pero no existe nada en los autos excepto en una carta del marido que indique que la esposa fuera culpable en absoluto y especialmente que la falta sea de tal naturaleza que justifique un abandono. Dice el esposo que estaba ligeramente disgustado con su esposa.

El día 2 de agosto de 1916, sin decir adiós a la demandante él la dejó y con excepción de la carta que escribió en julio 31 de 1917, no hizo esfuerzo alguno por comunicarse con ella ni le dijo que le siguiera. El remitió a su hija algunos regalitos cuyo importe asciende a $12 y ésta le escribió.

También mandó poco tiempo después del día 2 de agosto de 1916, $64 a la cocinera, pero consta que esta suma era para atender a ciertas deudas y a los salarios de aquélla, deudas que fueron contraídas con anterioridad a esa fecha. Con excepción de estas cuestiones que no son pertinentes no contribuyó él en modo alguno al sostenimiento de su esposa después del día 2 de agosto de 1916. En su declaración trata de disculpar su negligencia diciendo que le dejó a su señora las prendas de ella y muebles de la casa y al parecer dicho demandado esperaba que ella empeñara estos objetos en caso necesario.

El día 2 de agosto de 1916 un hermano de su esposa le acompañó a la estación a quien el demandado dijo que se iba para no volver, manifestación que fué ratificada por el propio demandado en la silla testifical y según aparece de la prueba resulta razonablemente claro que esa manifestación fué comunicada a la esposa puesto que ella...

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