Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 900

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 900

27 D.P.R. 900 (1919) BERRÍOS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berríos, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Caguas, denegando la agrupación de varias fincas en una.

No. 442.-Resuelto en diciembre 4, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Francisco González.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José A. Berríos, viudo, compareció ante notario público, manifestó que era

dueño de varias fincas rústicas que colindaban entre sí y que estaban

afectas a un solo contrato de arrendamiento y expresó su voluntad de

agruparlas en una sola finca. El documento se presentó en el registro de la

propiedad y el registrador se negó a inscribirlo, en resumen, porque de la

escritura resultaba que el otorgante era viudo y del registro que las fincas

agrupadas se habían adquirido cuando estaba casado y tenían, por tanto, el

concepto legal de gananciales.

No conforme Berríos con la negativa, estableció el presente recurso

gubernativo invocando en su favor la jurisprudencia establecida por esta

Corte Suprema en los casos de Diez v. Registrador, 12 D.P.R. 4, y Palou v.

Registrador, 19 D.P.R. 372.

Hemos examinado dichos casos y no sostienen la contención del apelante.

Aunque es verdad que la agrupación no constituye una enajenación o un

gravamen, ni tiene el carácter de un contrato, y si bien puede considerarse

como un acto que da lugar a una nueva inscripción en el registro, es a una

inscripción de orden interior, dentro del registro mismo, que no crea, ni

modifica, ni extingue derecho alguno, Palou v. Registrador, 19 D.P.R. 376,

también es verdad que las fincas que se agrupan deben pertenecer a un mismo

dueño o a varios proindiviso y que el dueño o los dueños así lo soliciten.

Véanse el artículo 61 del Reglamento para la ejecución de la Ley

Hipotecaria, y el caso de Muñoz v. El Registrador de Caguas, 25 D.P.R. 842.

Las fincas aquí agrupadas tienen el carácter de gananciales. Si el

recurrente es viudo como dice en la escritura, la sociedad de gananciales

tuvo necesariamente...

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