Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 89

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 89

27 D.P.R. 89 (1919) NAZARIO V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nazario, Demandante y Apelado, v. Santos, Juez Municipal de San Germán,

Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en recurso de

certiorari.

No. 1927.-Resuelto en febrero 24, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogados del demandado: Sres. Feliú & Alemañy.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Genaro Nazario presentó una solicitud en la Corte de Distrito de Mayagüez

para que se expidiese un auto de certiorari dirigido contra William J.

Santos, Juez Municipal de San Germán. El auto fué en efecto expedido y el

caso resuelto en definitiva en favor del peticionario. El juez municipal

apeló entonces para ante esta Corte Suprema y radicó en su secretaría la

transcripción de los autos. Así las cosas, la parte apelada solicita la

desestimación del recurso "porque esta honorable corte carece de

jurisdicción para resolver el asunto en su fondo, porque el demandado

apelante ha radicado un escrito de apelación que es completamente nulo."

La nulidad alegada consiste en que a dicho escrito no se adhirió

el sello de

rentas internas creditivo del pago de los derechos exigidos por la ley.

La parte apelante admite que no se adhirió el sello indicado y relata los

hechos ocurridos así: que cuando fué a radicar su apelación, el secretario

de la corte de distrito lo requirió para que depositara un sello de cinco

pesos; que en efecto depositó el sello, pero hizo constar que en su opinión

no debía exigírsele y sugirió al secretario la idea de consultar el caso al

Fiscal General; que así lo hizo y dicho fiscal resolvió que el apelante no

tenía obligación de pagar derecho alguno, dada su condición de funcionario

público, y el secretario devolvió al apelante el sello que no había

cancelado.

Veamos lo que dice la ley relativa a la materia, o sea la No.

17, regulando

el cobro de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y

municipales de Puerto Rico y para otros fines, aprobada el 11 de marzo de

1915. La sección 1 de dicha ley prescribe que todas las cantidades que se

ingresen por concepto de derechos, se pagarán en sellos de rentas internas

que los secretarios y marshals adherirán al margen o al pie de los

documentos registrados. La sección 2 fija el arancel. Según éste, por cada

escrito de apelación de las cortes de distrito al Tribunal Supremo, deberán

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