Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1916 - 27 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 591
Fecha de Resolución13 de Abril de 1916

27 D.P.R. 591 (1919) MORALES V. CARABALLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Morales, Demandante y Apelado v. Caraballo, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios.

No. 1915.-Resuelto en junio 28, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Lorenzo Jiménez García y Henry G. Molina.

Abogados del apelado: Sres. Joaquín Vendrell y Francisco González.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ventura Caraballo apeló de una sentencia por la suma de $800, a que se le condena por daños causados por la negligencia de su chauffeur.

A la corte de distrito se le imputan los siguientes errores: Primero, al estimar que la demanda aduce hechos suficientes a constituir una causa de acción.

Segundo, al declarar sin lugar una moción de sobreseimiento (non-suit) presentada por el demandado.

Tercero, al negar la eliminación de la declaración de un testigo en lo relativo al estado del guía (steering-wheel) del truck del demandado.

Cuarto, al estimar probado que el choque ocurrió por venir el truck manejado en forma descuidada y negligente.

Quinto, al estimar probado que el truck era de medio uso y que tenía el guía en malas condiciones.

Sexto, que los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia del choque ascienden a $800.

Séptimo, al no estimar que el choque fué debido al desvío que experimentó el truck a consecuencia del golpe que le dió un carro Ford, y Octavo, al condenar al demandado al pago de costas, desembolsos y honorarios de abogado.

El artículo 1 de la Ley No. 75 para reglamentar el uso de vehículos de motor, (aprobada en 13 de abril de 1916, p. 144), define el concepto de "chauffeur", por la persona a quien se pagare por manejar un vehículo de motor, y dispone que el término "automovil" incluirá todo vehículo de motor, excepto motocicletas y máquinas de tracción. El artículo 17 (p. 155) de la propia ley hace responsable al dueño de cualquier vehículo de motor de los daños causados por la negligencia del conductor o chauffeur mientras dicho dueño estuviere en el vehículo.

La teoría en que se funda el primer motivo de este recurso es la de que el demandante debió haber alegado que el demandado estaba en el vehículo en el momento del choque o colisión. Pero creemos que el artículo 17 de la ley es sencillamente complementario de los párrafos que le preceden y especialmente del artículo 15...

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