Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 782

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 782
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1952

73 D.P.R. 782 (1952)

BARTOLI DE CHRISTIAN V. GUENARD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Esther Mariani Bartoli de Christian y su esposo, José C. Christian, demandantes y apelantes

vs.

Mariana Christy Guenard y su esposo, Francisco Llavat, demandados y apelados

Núm. 10537

73 D.P.R. 782

18 de septiembre de 1952

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez) declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

1.

Alegaciones--Cuestiones Litigiosas ( Issues), Pruebas e Incongruencias--De las Pruebas en General--Hechos o Materias que Necesitan ser Probados en el Juicio--Admisiones Contenidas en las Alegaciones.-- La admisión expresa de hechos alegados en la demanda o la omisión de negarlos implica la aceptación de la veracidad de los mismos y releva al demandante de la necesidad de presentar prueba sobre tales extremos.

2.

Juicio--Por Tribunal de Derecho--Vista o Resolución de la Causa--Resoluciones sobre el Valor Probatorio o la Suficiencia de la Prueba Aportada--Sobreseimiento o Nonsuit -- Solicitud o Moción de Sobreseimiento-- (Nonsuit) por Falta de Prueba--Su Procedencia.-- Una moción de nonsuit no puede ser declarada con lugar debido a la omisión de los demandantes de ofrecer prueba en cuanto a alegaciones contenidas en su demanda que fueron admitidas por los demandados en su contestación, ya fuera por su aceptación expresa o por su falta de negarlos en forma alguna.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver.-- En una moción de nonsuit puede considerarse la contestación a los fines de comprobar cuáles son las cuestiones litigiosas.

4.

Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Actos u Omisiones del Empleado--Responsabilidad del Patrono o Principal en General--Empresas.-- Un negocio de alquiler de solares y casas debe ser considerado como una empresa a los efectos del artículo 1803 del Código Civil, ed. 1930.

5. Id.--Id.--Acciones--Evidencia--Su Suficiencia.-- Cuando por las admisiones o falta de negación de los demandados en su contestación queda establecido el hecho alegado en una demanda de que ellos se dedicaban a un negocio de alquiler de casas y solares y que el acto torticero que se alega ocurrió lo fué como un incidente de ese negocio, la consecuencia que de ese hecho surge es que dichos demandados se dedicaban a una empresa dentro de los términos del artículo 1803 del Código Civil, ed. 1930.

6.

Id.--Id.--Trabajo de Contratistas Independientes-- Responsabilidad del Patrono Principal.-- En términos generales, si un obrero que ocasiona un daño es un agente o empleado de un contratista independiente y no del supuesto patrono, este último no sería responsable.

7.

Juicio--Por Tribunal de Derecho--Vista o Resolución de la Causa--Resoluciones sobre el Valor Probatorio o la Suficiencia de la Prueba Aportada--Sobreseimiento o Nonsuit --Solicitud o Moción de Sobreseimiento-- (Nonsuit) por Falta de Prueba--Vista y Resolución--Admisiones e Inferencias.-- De haber duda en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante, el juzgador debe considerar las admisiones contenidas en la contestación radicada en el caso a los fines de una moción de nonsuit, ya que el demandante no estaba obligado a presentar prueba sobre hechos ya admitidos por la parte contraria.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Procede una moción de nonsuit cuando, no obstante las admisiones en la contestación, el demandante presenta prueba que demuestra que los hechos admitidos no son ciertos y esa prueba derrota su causa de acción.

9.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Forma en que Opera y Efecto.-- Una moción de nonsuit,

siendo análoga a una excepción previa a la evidencia ofrecida por la parte demandante en apoyo de las alegaciones de su demanda, admite esa evidencia en su parte más favorable a dicho demandante.

10.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Su Procedencia.-- Una moción de nonsuit

debe declararse sin lugar de haber tan sólo una scintilla de evidencia para sostener una causa de acción, o cuando la prueba aducida por el demandante presenta un caso prima facie.

11.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- A los fines de una moción de nonsuit, todas las inferencias que surjan de la prueba aducida por la parte demandante deben deducirse e interpretarse a favor de esta última y la moción denegarse de ellas prestarse a dudas o a discusión.

12.

Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Trabajo de Contratistas Indenpendientes--En General.-- El hecho en sí de que una persona sea maestro de obras no implica necesariamente que tal persona sea un contratista independiente.

13.

Juicio Por Tribunal de Derecho--Vista y Resolución de la Causa--Resoluciones sobre el Valor Probatorio o la Suficiencia de la Prueba Aducida--Sobreseimiento o Nonsuit --Solicitud o Moción de Sobreseimiento (Nonsuit) por Falta de Prueba--Vista y Resolución--En General.-- A los efectos de una moción de nonsuit que envuelva la cuestión de si trabajadores que se alega causaron el daño que se reclama eran empleados o agentes de un contratista independiente y no de los demandados, la condición o estado de contratista independiente, que es una que conlleva una relación con otra persona que envuelve distintos factores e ingredientes, debe aparcer claramente de la prueba aducida por los demandantes para que pueda justificar la moción.

14.

Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Acciones--Evidencia--Su Suficiencia--Existencia de la Relación--Contratistas Independientes.-- No habiendo regla absoluta y fija en cuanto a la existencia de la relación de contratista independiente, cada caso debe resolverse de acuerdo con sus propios hechos.

15.

Id.--Id.--Trabajos de Contratistas Independientes-- Responsabilidad del Patrono Principal.-- Un patrono responde de los actos torticeros de un contratista independiente si los daños causados constituyen un resultado directo y necesario del trabajo estipulado, o sea, si el trabajo a ser realizado no puede ser hecho sin peligros o daños a terceras personas y si ese trabajo, por su propia naturaleza y existencia, necesariamente tiene que causar o producir peligros o daños.

A. Figueroa Rivera, abogado de los apelantes.

A. Ramírez Silva, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

[P785]

En el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, los demandantes y apelantes, Esther Mariani Bartoli de Christian y su esposo José C. Christian, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra los apelados Mariana Christy Guenard y su esposo Francisco Llavat, alegándose, en síntesis, en la demanda, que los demandantes son dueños de un solar frente a la calle Los Millonarios de Mayagüez, colindante con otro que es propiedad privativa de la demandada Mariana Christy Guenard de Llavat; que los demandados constituyen una sociedad de gananciales que explota, entre otros, un negocio de alquiler de casas y solares entre los cuales se encuentra el solar (y la casa fabricada sobre el mismo) que colinda con los demandantes; que durante la semana comprendida entre los días 12 y 18 de agosto de 1946, los demandados, en el desarrollo de su negocio de alquiler de casas y solares hicieron, por conducto de trabajadores y empleados suyos, pagados por ellos al efecto, a todo lo largo de la colindancia de ambos solares, una excavación de relativa profundidad, al hacer la cual, culpable y negligentemente, destruyeron un muro que servía de sostén a parte de la casa que habitaban los demandantes, por lo cual ésta, faltándole dicho apoyo, se hundió parcialmente el día 16 del indicado mes de agosto y que como resultado de tal hundimiento la demandante Esther Mariani de Christian, sufrió una caída y sufrió daños y perjuicios que se describen en la demanda.

Los demandados presentaron una contestación que discutiremos más adelante, y posteriormente se celebró la vista del caso en sus méritos. Al terminar de desfilar la prueba de los demandantes, los demandados presentaron una moción de nonsuit,1 la que fué declarada con lugar por la corte a [P786]

quo, dictándose la sentencia correspondiente declarando sin lugar la demanda, a base de la resolución declarando con lugar la moción de nonsuit. Contra esa sentencia han apelado los demandantes para ante este Tribunal Supremo y han señalado los siguientes errores:

1. El tribunal de distrito erró al resolver que en este caso no se probó la empresa a que se dedicaban los demandados en relación con la causa del accidente.

2.

Erró, además, dicho tribunal al resolver que no se demostró la relación de agencia entre los demandados y la persona que causara el accidente, sosteniendo erróneamente que en el caso se demostró más bien que los actos invocados por los demandantes en su acción fueron ocasionados por un "contratista independiente" por cuyas actuaciones no pueden responder los demandados.

3. El tribunal de distrito cometió error al declarar con lugar el "nonsuit" planteado por los demandados y dictar sentencia declarando sin lugar la demanda.

[1]

Efectivamente se cometieron los errores señalados y procede la revocación de la sentencia apelada. En cuanto al primer error señalado, en su resolución declarando con lugar la moción de nonsuit, el extinto Tribunal de Distrito de Mayagüez expresó su criterio al efecto de que los demandantes no habían probado que los demandados se dedicaban a una empresa tal como lo requiere el artículo 1803 del Código Civil. Es cierto que los demandantes no presentaron prueba alguna en cuanto a que los demandados fuesen dueños o directores de un establecimiento o empresa. Sin embargo, en los párrafos tercero y quinto de la demanda se alegaba lo siguiente:

"3.

Los demandados constituyen una sociedad de gananciales que explota, entre otros, bajo la administración del demandado Francisco Llavat, un negocio de alquiler de casas y solares entre los cuales se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
64 temas prácticos
63 sentencias
1 artículos doctrinales
  • LECCIÓN IX. Responsabilidad vicaria
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 d3 Fevereiro d3 2018
    ...meramente por delegar en un contratista independiente. Barriento v. Gobierno, 1969, 97 D.P.R. 552; Mariani v. Christy, 1952, 1952, 73 D.P.R. 782; Bonet v. Municipio, 1963, 87 D.P.R. 81. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Daños y Pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR