Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 278

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 278

27 D.P.R. 278 (1919) WOLKERS V. MASSON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wolkers, Demandante y Apelante, v. Masson, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre alimentos provisionales.

No. 1875.-Resuelto en marzo 31, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. José Martínez Dávila y Enrique Campillo.

Abogado del apelado: Sr. Francisco Soto Gras.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La apelante insiste en su primer fundamento de error en el hecho de que no

debía obligársele a solicitar sus alimentos provisionales en la casa de su

esposo. Fijándonos en la sentencia dictada en este caso encontramos que no

contiene tal pronunciamiento. Por ella se concede a la apelante la suma de

$40 mensuales en concepto de alimentos provisionales, pero no se hace

mención específica del sitio en que deben ser satisfechas.

Dicha sentencia

expresa, sin embargo, que la opinión forma parte de la sentencia. La

opinión no formaba parte de la transcripción original sino que fué traída a

esta corte posteriormente. ¿Podemos considerar esa opinión como parte de la

sentencia en apelación? El artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil

prescribe que la copia de la sentencia de la corte ha de formar parte del

legajo de la sentencia. El artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil

como fué enmendado por la Ley No. 70, aprobada en marzo 9, 1911, página 239,

expresa que constituirá el récord de una apelación el legajo de la sentencia

y la notificación de la apelación. El legajo de la sentencia como fué

preparado en este caso no incluía la opinión como parte de la sentencia.

Esto resulta todavía más claro de la notificación de la sentencia librada

por el secretario de la corte de distrito donde dice que se había dictado

sentencia que fué debidamente registrada en el libro correspondiente. La

sentencia como fué registrada no contenía copia de la opinión.

Además, la

manifestación hecha en la sentencia de que la opinión forma parte de la

misma puede quizás interpretarse como el cumplimiento con el artículo 227

como fué enmendado, por el que la corte está en la obligación de archivar

una breve relación del caso. Por lo general no debe tenerse la opinión como

parte de la sentencia sino que el documento escrito que hace las veces de la

sentencia debe contener todos los pronunciamientos sin hacer referencia a

otros documentos.

Nos inclinamos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100538
    • Puerto Rico
    • 30 Giugno 2011
    ...y el abogado que la representa tiene derecho a cobrar por sus servicios aún en el caso de que se pierda en el pleito. Wolkers v Masson, 27 D.P.R. 278 (1919). La esposa que ejercita la acción de divorcio tiene derecho a reclamar de su marido el pago de honorarios de abogado pendente lite, aú......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 310
    • Puerto Rico
    • 8 Maggio 1947
    ...de la esposa mientras este pendiente el pleito de divorcio, incluye sus honorarios de abogado. Wolkers v. Masson, 26 D.P.R. 188, 27 D.P.R. 278; Carballo v, Rossy, Juez de Distrito, 27 D.P.R. 937. No convenimos con el peticionario en que estos casos son distinguibles porque (1) el esposo es ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de litis expensas puede o no conceptuarse como alimentos. Ya lo ha hecho por mí el Tribunal Supremo en el caso de Walkers v. Masson, 27 D.P.R. 278, al resolver definitivamente que el abogado que representa a una mujer en pleito de divorcio tiene derecho a que se le pague por sus servicios, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1957 - 79 D.P.R. 862
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 1957
    ...entre el demandante y el demandado es contrario al orden público o viola las normas de ética profesional. Cf. Wolkers v. Masson, 27 D.P.R. 278 (1919); Drinker, Legal Ethics (1953) 128-130; Notas en 25 A.L.R. 354 y 42 A.L.R. 315; Drinker, Problems of Professional Ethics in Matrimonial Litiga......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100538
    • Puerto Rico
    • 30 Giugno 2011
    ...y el abogado que la representa tiene derecho a cobrar por sus servicios aún en el caso de que se pierda en el pleito. Wolkers v Masson, 27 D.P.R. 278 (1919). La esposa que ejercita la acción de divorcio tiene derecho a reclamar de su marido el pago de honorarios de abogado pendente lite, aú......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 310
    • Puerto Rico
    • 8 Maggio 1947
    ...de la esposa mientras este pendiente el pleito de divorcio, incluye sus honorarios de abogado. Wolkers v. Masson, 26 D.P.R. 188, 27 D.P.R. 278; Carballo v, Rossy, Juez de Distrito, 27 D.P.R. 937. No convenimos con el peticionario en que estos casos son distinguibles porque (1) el esposo es ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de litis expensas puede o no conceptuarse como alimentos. Ya lo ha hecho por mí el Tribunal Supremo en el caso de Walkers v. Masson, 27 D.P.R. 278, al resolver definitivamente que el abogado que representa a una mujer en pleito de divorcio tiene derecho a que se le pague por sus servicios, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1957 - 79 D.P.R. 862
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 1957
    ...entre el demandante y el demandado es contrario al orden público o viola las normas de ética profesional. Cf. Wolkers v. Masson, 27 D.P.R. 278 (1919); Drinker, Legal Ethics (1953) 128-130; Notas en 25 A.L.R. 354 y 42 A.L.R. 315; Drinker, Problems of Professional Ethics in Matrimonial Litiga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR