Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1914 - 27 D.P.R. 865

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 865
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1914

27 D.P.R. 865 (1919) IGLESIA CATÓLICA V. MUNICIPIO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Iglesia Católica, Demandante y Apelante Apelada, v. Municipio de Bayamón, Demandado y Apelado Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reivindicación de inmueble.

No. 1935.-Resuelto en noviembre 17, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la demandante y apelante apelada: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogado del demandado y apelado apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, declaró sin lugar la demanda, origen de este pleito, por estimar que concurría en favor del demandado la defensa de "cosa juzgada".

La Iglesia reclamó la propiedad de cierta parcela de terreno que se encuentra inscrita a favor del municipio y pidió que se le reconociera el dominio de la misma y se ordenara la cancelación de su inscripción en el registro a favor del demandado. Este contestó alegando como tercera defensa la cosa juzgada. Fué el pleito a juicio. Se presentó la prueba pertinente a la indicada defensa y la corte, como hemos dicho, apreció su existencia y declaró la demanda sin lugar. En su opinión el juez de distrito se expresó así: "Esta alegación de cosa juzgada debe ser considerada en primer lugar.

"En la prueba del caso se han presentado, entre otros documentos, la demanda, la opinión y la sentencia en el caso civil No. 6151 de esta corte de distrito, La Iglesia Católica Apostólica Romana de Puerto Rico v. El Municipio de Bayamón, sobre reivindicción de inmuebles; y la certificación del Registro de la Propiedad de San Juan, con referencia a la inscripción posesoria de que habla la demanda. Examinados estos documentos, cotejadas las demandas en aquel caso y este caso, y vista la certificación del registro, la corte entiende que en los dos casos hay-- "(a) Identidad de partes demandantes y demandadas.

"(b) Identidad de cosa reclamada. La finca que se pide, aunque se le haya variado un poco la superficie, es la misma; porque lo que se pide es la finca que posee el municipio bajo inscripción posesoria, y se pide la nulidad de tal inscripción. A más, el título que se alega es el mismo, porque la posesión que alega la demandante, se basa en la concesión que también alega, y que no puede estimarse separadamente del hecho de la posesión, ya que este hecho, de ser cierto, nacería de aquel título.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 54 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1918
    ...aducirlas más tarde en una nueva acción en el caso de que la sentencia le fuera adversa. Véase: Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865. La Corte Suprema de California ha expresado la regla de res judicata en los siguientes términos: "La excepción de res judicata es aplicabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 516
    • Puerto Rico
    • 10 Febrero 1970
    ...al Servicio Exento. Luego la aceptó al acudir nuevamente a la Junta. Véanse además los casos de Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865 (1919); Ninlliat v. Suriñach , 27 D.P.R. 74 (1919); Quintero v. Morales, 25 D.P.R. 118...
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1931 - 48 D.P.R. 778
    • Puerto Rico
    • 21 Agosto 1931
    ...y no los motivos que se tengan para ejercitarla (González v. Méndez et al., 15 D.P.R. 701, Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865, 867), encontramos que los motivos alegados en este pleito para pedir la nulidad se alegaron con otros más en el pleito pendiente. Cualquier def......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 336
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...223; Ninlliat v. Suriñach et al., 18 D.P.R. 195; Ninlliat v. Suriñach, et al., 27 D.P.R. 74; Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865; y casos El abogado del apelante trata de distinguir el caso de Goffinet v. Manrique, supra, por el fundamento de que aquella acción era una e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 54 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1918
    ...aducirlas más tarde en una nueva acción en el caso de que la sentencia le fuera adversa. Véase: Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865. La Corte Suprema de California ha expresado la regla de res judicata en los siguientes términos: "La excepción de res judicata es aplicabl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 516
    • Puerto Rico
    • 10 Febrero 1970
    ...al Servicio Exento. Luego la aceptó al acudir nuevamente a la Junta. Véanse además los casos de Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865 (1919); Ninlliat v. Suriñach , 27 D.P.R. 74 (1919); Quintero v. Morales, 25 D.P.R. 118...
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1931 - 48 D.P.R. 778
    • Puerto Rico
    • 21 Agosto 1931
    ...y no los motivos que se tengan para ejercitarla (González v. Méndez et al., 15 D.P.R. 701, Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865, 867), encontramos que los motivos alegados en este pleito para pedir la nulidad se alegaron con otros más en el pleito pendiente. Cualquier def......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 336
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...223; Ninlliat v. Suriñach et al., 18 D.P.R. 195; Ninlliat v. Suriñach, et al., 27 D.P.R. 74; Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón, 27 D.P.R. 865; y casos El abogado del apelante trata de distinguir el caso de Goffinet v. Manrique, supra, por el fundamento de que aquella acción era una e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR