Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 804

27 D.P.R. 804 (1919) RÍOS ET AL. V. AMORÓS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ríos et al., Demandantes y Apelantes, v. Amorós et al., Demandados y

Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

inexistencia de contrato.

No. 1938.-Resuelto en julio 31, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. J. Tous Soto y J. A. Poventud.

Abogados de los apelados: Sres. López de Tord & Zayas Pizarro.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes, que son los herederos de Manuel Rosaly y Castillo,

establecieron una acción de nulidad o inexistencia de una escritura que

según alegan sus contrarios fué otorgada a la principal demandada Magdalena

Amorós. En apoyo de su contención ofrecieron los apelantes en el juicio

prueba tendente a establecer que la supuesta escritura carecía de causa y,

por tanto, era inexistente. Los pormenores de la prueba tendentes a

acreditar esto según el punto de vista de los apelantes eran que Magdalena

Amorós era pobre, tan pobre que se vió obligada a ser la concubina del

causante que era casado; que con anterioridad a la supuesta escritura, por

un período de tres años después o hasta el fallecimiento de don Manuel la

referida Magdalena Amorós fué su concubina viviendo en Barcelona, España, y

él la sostenía; que sus padres fueron llevados a Barcelona por su concubino

y que ellos desempeñaban el oficio de sirvientes en la casa donde don Manuel

y Magdalena Amorós vivían, y que ella misma, Magdalena, atendía a los

visitantes que llegaban a la casa; que en esta escritura en particular, así

como en otras que se hicieron con motivo de la misma la referida Magdalena

Amorós tenía cédula de una persona del grado undécimo, que significaba

extremada pobreza; que las propiedades que se suponían fueron vendidas

realmente nunca estuvieron en posesión de la dicha Magdalena Amorós y que

ella jamás reclamó la renta de las mismas hasta después de la muerte de don

Manuel; que la posesión de la finca antes y después de la escritura la tuvo

don Manuel o su familia; que la expresada Magdalena nunca declaró en su

favor, estableciéndose así una presunción en su contra.

Respecto a la posesión del terreno es bien sabido que en Puerto Rico, así

como en España, no es necesaria la entrega real de la propiedad,

equivaliendo la escritura misma a la posesión, muy parecido al hecho de que

en los Estados Unidos un sello representa una causa. Por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR