Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1917 - 28 D.P.R. 104

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 104
Fecha de Resolución11 de Abril de 1917

28 D.P.R. 104 (1920) PUEBLO V. MORENO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Moreno, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por homicidio involuntario.

No. 1425. Resuelto en febrero 26, 1920.

Abogado del apelante en la Corte Suprema: Sr. M. A. Muñoz.

Abogado del Apelado: Sr. J. E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El primer error alegado es que siendo la acusación por homicidio en ella no se alegaron hechos constitutivos de un delito público. La acusación es como sigue: "El Fiscal formula acusación contra Avelino Moreno por un delito de homicidio involuntario, felony, cometido de la manera siguiente: El citado Avelino Moreno, all el día 11 de abril de 1917, en San Juan, que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal y voluntariamente y en ocasión de guiar un automóvil sin la debida prudencia o circunspección, por negligencia o descuido, arrolló al niño Manuel Reyes, infiriéndole varias contusiones que le produjeron la muerte a los pocos momentos. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico." La teoría sustentada por el apelante es que los actos de negligencia o descuido no han sido especificados, pero cuando se imputa negligencia en términos generales como en el presente caso y se alegan las circunstancias bajo las cuales dicha negligencia tiene lugar, el hecho de no especificar la naturaleza particular de la negligencia, de ser un defecto lo es de forma.

Además, si no es un defecto y el acusado necesita más especificación de particulares para su defensa debe hacer solicitud a la corte pidiendo una especificación de particulares. Si es un defecto de forma, la solicitud deber ser para que se desestime la acusación o mediante moción solicitando el sobreseimiento como se hizo en el caso de United States v. Holtzhauer, 40 Fed. 76, citado por el apelante. No hubo tal procedimiento en este caso y la cuestión no puede ser levantada por primera vez en esta Corte, El Pueblo v. París, 25 D. P. R. 111; El Pueblo v. Ramírez, 25 D. P. R. 263; y casos citados. El Pueblo v. Cintrón, 26 D. P. R. 246; People v. Byron, 103 Cal.

675. Nos inclinamos a creer que el supuesto defecto ni siquiera fué de forma, puesto que el acusado fué notificado de que se le imputaba el hecho de guiar un automóvil negligentemente y sin la debida circunspección y...

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