Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 29 D.P.R. 880
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 880 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1904 |
29 D.P.R. 880 (1921) GARCÍA V. SANTOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García, Demandante y Apelante, v. Santos, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de pesos.
No. 2388. Resuelto en julio 23, 1921.
Abogado de la apelante: Sr. E. López Tizol.
Abogado del apelado: Sr. J. Martínez Dávila.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La Sucesión de Antonio Sevillano demandó a Cipriano Santos para que le pague la cantidad de $350 a que ascienden tres vales que suscribió a favor del causante de la sucesión. El demandado aceptó en su contestación que había suscrito esas obligaciones pero alegó que las había pagado. Celebrado el juicio la corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda con las costas y contra ella interpuso la sucesión demandante este recurso de apelación.
De la prueba de la demandante resulta que los tres vales a favor de Sevillano fueron otorgados en el año 1915, uno el día 14 de mayo para ser pagado el 14 de julio siguiente; otro el 17 de septiembre con vencimiento en 30 de noviembre; y otro el 7 de septiembre por cuatro meses, o sea para el 7 de enero de 1916. También resulta que Sevillano murió de repente el 20 de mayo de 1916 y que el día anterior, con motivo de un viaje que iba a emprender, entregó a su apoderado una libreta con notas suyas siendo una de éstas, sin fecha, la siguiente: "Cipriano Santos. Sus pagarés por pagar, intereses del uno por ciento en distintas fechas. Documento mayo 14, 1915, $150. Documento $100, 7 de septiembre de 1915; su documento por $100 venció el 17 de septiembre e intereses. Total, $350." En otro libro de Sevillano, que tiene algunas hojas arrancadas, se halla un asiento parecido al anterior, sin que conste su fecha.
Para probar el demandado el pago de esas obligaciones presentó su defensa la declaración de Cipriano Santos tomada en forma de deposición a la que se acompañaban cuatro cheques librados por Cipriano Santos a favor de Antonio Sevillano con la firma de haberlos éste cobrado, expedidos todos en el año 1915 siendo uno de 25 de octubre por $200; otro de 30 del mismo mes por $86; otro de noviembre por $29 y el restante de igual mes por $38, sumando todos $353, de los cuales declaró Santos que $3 correspondían a intereses y los $350 restantes al pago de su deuda pues fué entregando esas cantidades a Sevillano para que se las fuera abonando a la deuda. También declaró que era...
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