Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1899 - 30 D.P.R. 843

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 843
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1899

30 D.P.R. 843 (1922) MORALES V. SUCESIÓN CERAME TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Morales, Demandante y Apelante, v. Sucesión de Cayetano Cerame, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre filiación.

No. 2505. Resuelto en junio 22, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. L. Santiago Carmona.

Abogado de la apelada: Sr. J. Martínez Dávila.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción establecida por un hijo natural, estando fallecido su padre, para obligar al reconocimiento a los herederos o sucesores del susodicho padre. Se admite que la ley que ha de prevalecer es la que existía a la fecha del nacimiento del hijo natural y que como éste nació el día 3 de marzo de 1899, el artículo 135 del anterior Código Civil regula la materia. Dicho artículo prescribe lo siguiente: "Artículo 135. --El padre está obligado a reconocer al hijo natural en los casos siguientes: "1. Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad.

"2. Cuando el hijo se halle en la posesión contínua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia." La teoría del demandante en este caso como lo demuestran las alegaciones y pruebas era que podía obligarse a hacer el reconocimiento de acuerdo con dicho artículo, no por razón de los actos de la familia sino solamente por los actos directos del padre. En cuanto a esto la jurisprudencia de la Corte Suprema de España es que la mera prueba de la paternidad, aún cuando vaya acompañada de actos de caricias y afectos, regalos, o admisiones de la paternidad, no será bastante para conferir un derecho de acción. Expresa asimismo dicha jurisprudencia que debe aparecer la voluntad o intención del padre. Sentencias de la Corte Suprema de España de mayo 21, 1896, noviembre 7, 1896 y abril 13, 1894. De igual modo las decisiones de esa corte y de esta Corte Suprema han exigido que la prueba de filiación deberá ser clara y convincente.

La prueba principal en este caso procede del mismo hijo natural.l declaró sobre los actos afectuosos, regalos y visitas a la casa donde vivían su madre y él. El acto más significativo y sobre el cual se declaró fué el alegado regalo de varios cientos de pesos con lo cual este hijo, que es ahora un hombre, pudo establecerse en negocios. La mayor parte de las otras pruebas tendía a...

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