Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 158

30 D.P.R. 158 (1922) MEDINA V. SUCESIÓN BIRD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Medina, Demandante y Apelante,

v.

Sucesión de Bird et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre filiación.

No. 2327. Resuelto en marzo 7, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. Soto Rivera.

Abogado de los apelados: Sr. M. Benítez Flores.

El Juez Asociado Sr.

Wolf, emitió la opinión del tribunal.

María Medina, en representación de su menor hijo Agustín Medina, presentó

una demanda de filiación contra la Sucesión de Jesús Bird y Arias y otros.

Dictada sentencia a favor de los demandados, es la demandante quien

comparece como apelante en esta corte y alega la comisión de varios errores.

En los dos primeros señalamientos se alega que la corte inferior cometió

error al no considerar como confesados ciertos párrafos de la demanda toda

vez que no fueron debidamente negados en la contestación. La apelante puede

o no tener razón en cuanto a estos señalamientos de error pero no estamos

satisfechos con la argumentación de los mismos y como la apelante aún

estaría en la necesidad de tener que probar las alegaciones de los párrafos

cuarto y sexto de la demanda sólo consideraremos el punto de si las

alegaciones de estos párrafos fueron suficientemente probadas. Los párrafos

cuarto, quinto y sexto de la demanda son como sigue:

"IV. Que Agustín Medina ha sido el fruto de las relaciones amorosas que la

demandante sostuvo con don Jesús Bird y Arias, con quien vivió en

concubinato y bajo el mismo techo por algunos años.

"V. Que la demandante y Jesús Bird Arias, al tiempo de la concepción y del

nacimiento de Agustín Medina, se hallaban en aptitud legal, y sin

impedimento alguno, para contraer matrimonio, por ser ambos solteros.

"VI. Que las relaciones amorosas de la demandante con Jesús Bird Arias

fueron continuas y públicas, teniendo por hijo suyo el Sr. Bird Arias a

Agustín Medina, llamándolo así no sólo en el terreno familiar sino

públicamente, habiendo estado dicho menor en la posesión continua del estado

y derecho de hijo natural de su padre Jesús Bird Arias, mediante actos

directos del padre, tales como suministrarle alimentos, vivir con él en el

mismo hogar, comprarle casas y dejarle en fideicomiso una cantidad de dinero

en su testamento."

Escriche define las palabras "concubina," "concubinario" y "concubinato," así:

Concubina...

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