Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1945 - 67 D.P.R. 594

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 594
Fecha de Resolución12 de Abril de 1945

67 D.P.R. 594 (1947) BLANCHI V. SUCESIÓN BIANCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL BIANCHI MARTINEZ, demandante y apelado,
v.
SUCESION DE FRANCISO BIANCHI ROSAFA, compuesta por LUISA BIANCHI ITURRINO, ET AL., demandados y apelantes. Num. 9365 67 D.P.R. 594 11 de julio de 1947 SENTENCIA de R. Ramírez Pabon, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de filiación, con costas. Confirmada. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- FUNDAMENTO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO --CONCUBINATO DE LOS PADRES. -- El concubinato a que alude el inciso 3, articulo 125 del Código Civil (ed. 1930) se refiere a la condición de vivir juntos un hombre y una mujer como marido y mujer sin estar realmente casados. ID. -- ID. -- ID. -- ACCION DE RECONOCIMIENTO O FILIACION -- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- CONCUBINATO DE LOS PADRES. -- Prueba que revela no que el supuesto padre putativo y la madre del hijo cuyo reconocimiento se interesa vivieran como marido y mujer sin serio y si meramente que el padre visitaba a la mujer con alguna frecuencia y que como resultado de las relaciones amorosas entre ellos nació el hijo, no basta para establecer el concubinato que la ley requiere a les efectos del reconocimiento del hijo habido de esas relaciones. APELACION -- REVISION -- ALCANCE Y EXTENSION EN GENERAL --RAZONAMIENTOS EN QUE SE BASA LA SENTENCIA O RESOLUCION DE LA CORTE INFERIOR. -- La apelación se da contra la sentencia y no contra los razonamientos o fundamentos de la opinión en que dicha sentencia se basa. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- ACCION DE RECONOCIMIENTO O FILIACION -- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- ACTOS DEL PADRE DEMOSTRATIVOS DEL RECONOCIMIENTO. -- Una vez establecida por prueba, creída por la corte, la existencia de las relaciones amorosas ilícitas entre la madre del hijo y el supuesto padre putativo, así como que en innumerables ocasiones este reconoció la paternidad del niño, llamándole hijo, tratándolo como tal, haciéndole regalos, etc., tales actos del padre bastan para dejar establecida la posesión de estado de hijo natural que da derecho al reconocimiento, con mayor razón si esta además justificada por actos de los familiares del supuesto padre. ID. -- ID. -- ID. -- FUNDAMENTO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO -- POSESION CONTINUA DEL ESTADO DE HIJO NATURAL. -- El mero hecho de que un padre no incluya en su testamento como su hijo y heredero a un hijo putativo suyo no establece, como cuestión de derecho, que por documento solemne aquel negara al hijo el reconocimiento extendídole a virtud de la posesión de estado en que lo tuvo, justificada por actos del propio padre, ni que la prueba sobre el reconocimiento a virtud de tales actos quede tildada de falsedad. Oscar Souffront y José Sabater García, abogados de los apelantes; Francisco Vizcarrondo y Rafael Rivera Zayas, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SENOR MARRERO EMITIO LA OPINION DEL TRIBUNAL. [P595] En la demanda enmendada radicada en este caso se alega sustancialmente que el causante de la sucesión demandada, Francisco Bianchi Rosafa, falleció en 12 de abril de 1945; que el demandante es hijo natural reconocido de dicho causante y que nació como resultado de las relaciones maritales sostenidas por este con su madre Carmen Tomasa Martínez Rovira, siendo sus padres solteros para aquel entonces y no habiendo impedimento alguno para que ellos contrajeran matrimonio al tiempo de su concepción y nacimiento, el cual tuvo lugar en 13 de mayo de 1912; que Alfonsia Courtier asistió en su carácter de comadrona a la madre del demandante a instancias de su padre Francisco Bianchi Rosafa, quien [P596] pago a dicha comadrona, los servicios por esta prestados; que Francisco Bianchi Rosafa siempre reconoció al demandante como hijo natural suyo y daba a este privada y públicamente el trato familiar y ostensible de hijo natural reconocido; que cuando tenia seis años de edad el y su madre se trasladaron a la ciudad de Ponce, donde ella seguía percibiendo ayuda económica de Francisco Bianchi Rosafa para el sostenimiento del demandante y que Bianchi Rosafa siguió haciendo esto hasta el año 1923 en que su madre falleció; que una vez muerta su madre el se traslado a la casa de su tío Darío Rovira, en San Juan, y durante ese tiempo continuo recibiendo ayuda económica de su padre, personalmente y por correo; que muerto su tío...

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