Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 330

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 330

30 D.P.R. 330 (1922) THE JUNCOS CENTRAL V. DEL TORO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Juncos Central Company, Peticionaria y Apelada,

v.

Del Toro, Oponente y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en un procedimiento de consignación.

No. 2549. Resuelto en abril 7, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. Martínez Dávila.

Abogados de la apelada: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Habiéndose negado el demandado a recibir de la demandante la suma de sesenta

dólares que la demandante le debía por haberla retenido erróneamente en su

poder, la demandante la consignó en la Corte de Distrito de San Juan,

Sección Segunda. Insistió en su oposición el demandado y la corte

finalmente dictó sentencia declarando bien hecha la consignación.

Apeló el demandado y entre los errores que alega señala el de la falta de

jurisdicción de la corte de distrito para conocer del asunto por razón de la

cuantía.

Esta corte ha decidido varias veces que cuando la cuantía de lo reclamado no

pasa de quinientos dólares la jurisdicción corresponde a las cortes

municipales, interpretando así la sección 4 de la Ley para reorganizar el

sistema judicial de Puerto Rico de 1904, que prescribe que el juez municipal

creado por dicha ley "tendrá

jurisdicción en todos los asuntos civiles que

se promuevan en su distrito hasta la suma de quinientos dollars, intereses

inclusive." Véanse no sólo los casos de González v. Pirazzi, 16 D. P. R. 7;

Lamas & Méndez v. Betancourt, 16 D. P.

R. 280, y Bazán v. Stevens & Co., 16

D. P. R. 703, citados por la parte apelante, sí que también el de Lowande v.

García, 13 D. P. R. 271, en el que se estudia con amplitud la cuestión.

Sostiene la parte apelada que el caso de consignación es especial. La ley

no confiere jurisdicción especial a determinada corte para conocer de casos

de consignación y donde la ley no distingue no debemos distinguir. La

consignación es una forma de pagar. Si el demandado se hubiera visto

obligado a reclamar de la demandante la dicha suma de sesenta dólares, la

única corte en que hubiera podido hacerlo hubiera sido una corte municipal.

Siendo ello así, es lógico y necesario aplicar la misma regla a la demandante.

La apelada cita el caso de Martínez v.

Santiago, 10 D. P. R. 259, como

demostrativo de que esta corte conoció de un asunto de...

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