Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1951 - 72 D.P.R. 718

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 718
Fecha de Resolución29 de Junio de 1951

72 D.P.R. 718 (1951) QUIÑONES JIMÉNEZ V. ALCAIDE ARROYO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Quiñones Jiménez, demandante y apelado

vs.

Gilberto Alcaide Arroyo, María Nieves Rodríguez, Juan Sixto Marcano Santiago,

Monserrate Polo y Joaquín Jiménez Santa, demandados y apelantes

Núm. 10401

72 D.P.R. 718

29 de junio de 1951

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando con lugar demanda de retracto legal, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Estatutos--Derogación, Suspensión, Expiración y Restablecimiento Derogaciones Tácitas o Implícitas--Por Leyes Posteriores Referentes a la Misma Materia--Derogación por Revisión--Adopción de Estatutos.--El artículo 1616, inciso 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil para Cuba y Puerto Rico, en tanto en cuanto dispone que para que pueda darse curso a las demandas de retracto legal el comunero debe comprometerse a no vender la participación de dominio que retraiga durante cuatro años, está en vigor en Puerto Rico.

  2. Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--En Cuanto a Terceras Personas en General--Resolución de la Venta en General--Retracto Legal--De la Demanda--Su Suficiencia.--En casos en que efectivamente se ejercita el retracto de colindantes, la demanda no necesita alegar el compromiso de no vender durante cuatro años para que aduzca causa de acción. Tal alegación es necesaria tan sólo cuando se trate de retracto de comuneros.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Consignación Previa o Reembolso del Precio de la Venta.--Los artículos del Código Civil respecto a consignación en los casos en que es necesaria para que produzca los efectos del pago, no son aplicables a la consignación que se exige para las demandas de retracto.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El colindante que ejercite su derecho de retracto legal no necesita ofrecer el precio antes de acudir al tribunal.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En pleito de retracto legal de colindante hay una consignación válida cuando el demandante consigna en autos un cheque certificado y éste es depositado por el Secretario de la corte en el banco depositario de los fondos correspondientes del tribunal.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Derecho o Causa de Acción.--El hecho de que la compradora de la propiedad objeto del retracto legal de colindante-demandada junto con su vendedor en el pleito-fuera arrendataria de tal propiedad no la hace, a los efectos del retracto, comunera o condueña de la misma y, por tanto, con derecho preferente al del colindante retrayente para su adquisición, si en la prueba nada hay que demuestre que ella era dueña de pastos o arboleda existentes en la propiedad a la fecha en que le fué vendida.

  7. Accesiones--Respecto a Bienes Inmuebles--Edificaciones en Suelo Ajeno--En General.--No existe incompatibilidad entre la disposición contenida en el artículo 297 del Código Civil (ed. 1930) relativa a la accesión y los preceptos que regulan el retracto legal. El derecho de la dueña de un terreno objeto del retracto legal de colindante-quien fué anterior arrendataria del mismo y en él, como tal arrendataria, construyó edificaciones-a hacer suyo lo así construído de buena fe, previo el pago correspondiente, pasa al colindante retrayente al subrogarse éste en los derechos de ella al otorgársele la escritura de retracto, previo pago por él de los gastos necesarios y útiles efectuados en la propiedad por dicha dueña como anterior arrendataria de la misma.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--En pleito sobre retracto legal de colindantes, la conclusión de la corte a quo de que la finca objeto del retracto es de naturaleza rústica no será alterada en apelación de haber en los autos prueba, creída por la corte y corroborada por la inspección ocular del juez, suficiente para justificar tal conclusión.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Evidencia--Condición de Rústica o Urbana de Fincas.--La naturaleza predominante a que se dedica una finca es más bien lo que determina su condición de rústica o urbana.

Rafael A. Arroyo Ríos, abogado de los apelantes.

Miranda Esteve & Martínez Alvarez, Jr., abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P720]

Al dictar sentencia declarando con lugar la demanda sobre retracto legal en este caso, el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguas, llegó a las siguientes conclusiones de hecho:

"1.

Que el demandante es dueño de la finca de 4.84 cuerdas que se describe en el hecho cuarto como sigue: (Se describe.)

"2.

Que la codemandada doña María Nieves Rodríguez y su hija son...

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