Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 834
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 834 |
A.
Gelabert & Cía., Demandante y Apelante,
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
constitución de fiador solidario.
No. 2763. Resuelto en mayo 11, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. López de Tord & Zayas y Pizarro.
Abogado del apelado: Sr. D. Sepúlveda.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Alegan los demandantes en su demanda como causa de acción, y la prueba
testifical tendió a establecer, que Inocencio Ortiz era deudor de los
demandantes y deseaba obtener un préstamo adicional; que dicho Inocencio
Ortiz para obtener este préstamo adicional ofreció una fianza constituída
por Eliezer Hernández, el demandado; que dicho demandado expresó su
conformidad verbalmente de hacerse responsable por determinada suma de
dinero y convino en suscribir ciertos pagarés tan pronto como fueran
firmados por Inocencio Ortiz; que dichos pagarés fueron suscritos por Ortiz
y, según la demanda, su "consideración o causa tuvo lugar en consideración
asimismo de la obligación que había asumido Eliezer Hernández para firmar
los referidos pagarés," y subsiguientemente que Eliezer Hernández dejó de
firmarlos y se negó a pagar uno de dichos pagarés que venció en febrero 14, 1921.
A pesar del hecho de que en la demanda se consigna la omisión del demandado
en pagar uno de la serie de los pagarés, esta no es una acción de cobro de
dinero, sino única y exclusivamente para obligar a Eliezer Hernández a
suscribir dichos pagarés y que se resuelva que él es responsable de su pago.
Ortiz no fué hecho parte y no hay ninguna reclamación de pago.
Al terminar la prueba de los demandantes el demandado solicitó que se
dictara sentencia de sobreseimiento (nonsuit), alegando también que la
demanda no determinaba una causa de acción. La corte dictó sentencia de
sobreseimiento. Si una obligación ya existe, el declarar que tal obligación
en realidad existe, sería al parecer, puramente una cuestión académica. Los
demandantes, si están en poder de una obligación, deben proceder a obligar
al demandado a cumplir la obligación.
Veremos algo más sobre esto cuando
pasemos a discutir la moción de nonsuit.
Dudamos si existe alguna acción en Puerto Rico para obligar a que se
suscriban pagarés. Los apelantes basan su causa de acción en este sentido
en el siguiente artículo del Código Civil:
Art. 1246. --Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma
especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los
contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde
que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para
su validez.
Este artículo presupone claramente una obligación válida existente. Si
subsiste una obligación de pagar una suma de dinero, generalmente no es
necesaria ninguna forma particular para hacerla efectiva, a menos que el
artículo 51 del Código de Comercio suponga previamente la existencia de una
obligación y se infiera meramente a su forma. Examinaremos ese artículo al
discutir la referida moción de nonsuit.
Cuando la acción es para obtener la prueba formal externa del contrato, como
por ejemplo una escritura, o...
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...lo menos una de las partes era comerciante, y es por este motivo que el apelante, citando los casos de Gelabert & Co. v. Hernández, 31 D.P.R. 834, y Loíza Sugar Co. v. Baquero, 29 D.P.R. 863, sostiene que el artículo 51 del Código de Comercio es Sin embargo, debe determinarse previament......
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