Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1921 - 31 D.P.R. 489
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 489 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1921 |
31 D.P.R. 489 (1923) PUEBLO V. CEPEDA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cepeda, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, en causa por violación.
No. 1999. Resuelto en febrero 9, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. R. S. Pesquera y J. B. Soto.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de violación. El acusado fué juzgado ante el tribunal de derecho, por haberlo así solicitado, y celebrado el juicio se le declaró culpable del delito imputádole en la acusación.
Antes de empezar el juicio, el acusado pidió de la corte se ordenara el sobreseimiento del caso, por el fundamento de haber transcurrido el término de 120 días sin que se hubiera celebrado el juicio y sin que el acusado hubiera pedido la suspensión del mismo.
El fiscal se opuso a la moción y alegó que en noviembre de 1921 el acusado había estado conforme en suspender la vista del caso, cuya suspensión había sido solicitada por dicho fiscal.
La acusación fué presentada el 4 de abril de 1921. En noviembre de 1921, fecha a que se refiere el fiscal, ya habían transcurrido más de siete meses desde la presentación de la acusación. El juicio fué celebrado después de aquella suspensión, el 3 de abril de 1922, transcurriendo de nuevo más de 120 días.
Estamos conformes en que al acceder el acusado a la suspensión de la vista en noviembre de 1921, implícitamente renunció al derecho que tenía en aquel momento a que se sobreseyera la acusación de acuerdo con el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pero no en que su anuencia a la suspención pueda interpretarse como una renuncia absoluta al...
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