Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 874

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 874
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 874 (1970)

JIMÉNEZ ROMÁN V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL JIMÉNEZ ROMÁN, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON.

AUGUSTO PALMER, JUEZ, demandado;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. O-67-174

98 D.P.R. 874

19 de marzo de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Augusto Palmer, J. (Bayamón) desestimando una moción de desestimación bajo la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal. Revocada, y se ordena el archivo y sobreseimiento de la causa criminal contra el acusado.

  1. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--JUICIO RAPIDO/ PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--El derecho a un juicio rápido garantizado en la Sec. 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado es de fundamental importancia para un acusado.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR--Una acusado tiene el derecho de ser sometido a juicio dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento.

  3. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--ADQUIECENCIA O RENUNCIA A LA TARDANZA O BENEFICIO DEL DERECHO AL SOBRESEIMIENTO--El derecho a juicio rápido es--por ser de carácter personal--renunciable.

  4. ID.--ID.--SUSPENSIÓN A INSTANCIA DEL PROPIO ACUSADO O LA DEFENSA--Una actuación de un acusado solicitando la posposición de la vista de su caso señalado dentro de 120 días a partir de la radicación de la acusación, le priva de poder exigir la celebración del juicio dentro de los próximos 120 días a partir de la fecha en que se solicitó la suspensión, si la congestión del calendario impide el señalamiento.

  5. ID.--ID.--SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--CAUSAS PARA LA DILACION O TARDANZA--JUSTA CAUSA--TRABAJO DE LA CORTE--No constituye justa causa para la demora en la celebración del juicio en una causa criminal, la congestión del calendario de un tribunal.

    E. W. Belén Trujillo, abogado de la peticionaria.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    La acusación en el presente caso por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas fue radicada el 3 de agosto de 1965. La lectura de la acusación fue señalada para el 2 de septiembre siguiente. La vista para el próximo 18 de octubre. En esta fecha no se celebró el juicio. Se hizo constar en la minuta correspondiente a ese día que "[p]or imposibilidad física del Tribunal toda vez que son las 4:45 de la tarde del día de hoy se deja sin efecto el señalamiento y se pospone la vista de este caso hasta nuevo señalamiento." Fue señalado para el 22 de noviembre de 1965. Surge de la minuta correspondiente a ese día que fue "suspendida la vista de este caso hasta nuevo señalamiento por falta de tiempo." El 28 de diciembre el acusado radicó una Moción de Desestimación bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal. Alegó "que han transcurrido en exceso 120 días desde que se radicó la acusación...." La moción se discutió el 3 de enero de 1966, fecha para la cual se había señalado la vista del caso.

    [P876]

    En la minuta de ese día aparece que:

    "...

    Oidas las partes el Tribunal declara sin lugar la Moción de Archivo y sobreseimiento, planteada por la defensa, por entender por cuanto estuviera escrito aparece en las minutas del caso, que este caso se ha suspendido en dos ocasiones anteriormente por imposibilidad el Tribunal, para entrar a la vista del mismo, debido a que ha transcurrido el tiempo.

    Se hace constar que el Tribunal a pesar de la hora, está dispuesto a ver el caso. La defensa solicita que se posponga la vista para revisar la actuación del Tribunal. Estando sujeto a revisión queda el caso suspendido hasta nuevo señalamiento, para dar ocasión a la defensa revise estas circunstancias.

    Se hace constar que la posposición en este caso se debió a que la defensa la solicitó para revisar la negativa del Tribunal ante el Hon. Tribunal Supremo. Dicha solicitud se hace a las 5:18 de la tarde."

    [1] La Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado1

    establece que todo acusado será juzgado rápidamente. Es un...

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