Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1913 - 31 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 449
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1913

31 D.P.R. 449 (1923) RIVERA V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera, Demandante y Apelado, v. Rivera, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre divorcio.

No. 2799. Resuelto en febrero 5, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Benet & Souffront.

Abogados del apelado: Sres. A. Arnaldo y J. Texidor.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Castor Lino Rivera radicó demanda en la Corte de Distrito de Mayagüez solicitando un decreto de divorcio. Alegó en resumen que contrajo matrimonio en Rockville, Montgomery County, Maryland, con Mary Evelyn Easterday, el 25 de febrero de 1913; que vivió con ella hasta que habiendo surgido diferencias se acordó que la esposa viniera a vivir a Mayagüez, Puerto Rico, con los padres del demandante, continuando éste en el Continente sus estudios de medicina; que la esposa, sin motivo, se separó del hogar de los padres del demandante y fué a vivir a Washington, D. C., mientras el esposo residía en Chicago, Ill.; que desde febrero de 1916 la demandada deliberadamente abandonó a su esposo y no obstante las gestiones y súplicas de éste, se negó a vivir con él; que terminados sus estudios, el demandante regresó a Puerto Rico y estando aquí llegó su esposa y fué a residir separadamente a San Germán, sin que el demandante lograra que viviera con él, en el mismo hogar, como marido y mujer, por todo lo cual solicitó de la corte que declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con Mary Evelyn Rivera, antes Mary Evelyn Easterday.

Radicada la demanda se expidió por el secretario de la corte el emplazamiento que fué diligenciado así: "Diligencia de emplazamiento y notificación a la demandada Mary Evelyn Rivera, antes Mary Evelyn Easterday. --Affidavit (declaración jurada).

--Yo, Dionisio Ulises Pabón y Toro de 53 años de edad, casado, Agente de negocios judiciales y domiciliado en esta ciudad de San Germán, bajo juramento declaro: Que habiendo recibido orden del abogado Sr. don José Ramón Freyre para el diligenciamiento del precedente emplazamiento expedido por el Secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez en el caso civil No.

6550 `Rivera vs. Rivera' sobre divorcio, para la notificación y emplazamiento de la demandada Mary Evelyn Rivera, el día 2 de abril de 1918, a las 10 a. m. me personé en el domicilio de dicha demandada sito en 153 Luna Street, en San Germán, P. R. y teniendo...

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