Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 312

31 D.P.R. 312 (1922) PUEBLO V. RUIZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Ruíz, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en causa por acometimiento y agresión grave.

No. 1992. Resuelto en diciembre 22, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. L. Abella Blanco y J. Valldejuli.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El acusado apela de una sentencia que le condena por delito de acometimiento

y agresión con la circunstancia agravante de ser la agredida una mujer y el

agresor un varón adulto mayor de 21 años.

Para sostener su recurso alega la comisión de tres errores por la parte

inferior, consistente el primero en haber sido admitida la declaración de

referencia del testigo José Guardiola.

Denunciante y denunciado son esposos. La declaración de José Guardiola

consistió en decir que al llegar al establecimiento del acusado lo encontró

algo incomodado y al preguntarle qué le pasaba le dijo que acababa de darle

unos golpes a su esposa y le había hinchado un ojo, pero no le dijo por qué,

y habiendo ido a la casa de ella, porque es su prima, la vió con ese golpe

que le estaba curando un médico.

Esa declaración no es de referencia pues tiene el carácter de admisión

espontánea del acusado y por tanto era admisible. El Pueblo v. Rosado, 17

D. P. R. 441, y El Pueblo v. Martínez, 23 D. P. R. 228. Pero aunque hubiera

sido de referencia era admisible y constituía prueba en la causa porque no

fué objetada. Falero v. Falero, 15 D. P.

R. 118.

El segundo error se alega por haber admitido la corte como prueba de la edad

del acusado la declaración oral del doctor Jesús María Rodríguez, sin haber

traído a la corte la mejor prueba, o sea, el acta literal y certificada del

registro civil correspondiente demostrativa del nacimiento del acusado, o

sin haber demostrado a la corte que la mejor prueba no podía conseguirse.

El fiscal presentó en el juicio un médico para probar que el acusado tiene

más de 21 años de edad y su defensa se opuso a esa declaración alegando que

la mejor evidencia es la partida de nacimiento del acusado y que mientras no

haya evidencia que demuestre que no existe la partida de nacimiento no es

admisible la prueba secundaria propuesta.

El artículo 320 del Código Civil

se refiere a la prueba del estado civil y aquí no se...

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