Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 312
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 312 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en causa por acometimiento y agresión grave.
No. 1992. Resuelto en diciembre 22, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. L. Abella Blanco y J. Valldejuli.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El acusado apela de una sentencia que le condena por delito de acometimiento
y agresión con la circunstancia agravante de ser la agredida una mujer y el
agresor un varón adulto mayor de 21 años.
Para sostener su recurso alega la comisión de tres errores por la parte
inferior, consistente el primero en haber sido admitida la declaración de
referencia del testigo José Guardiola.
Denunciante y denunciado son esposos. La declaración de José Guardiola
consistió en decir que al llegar al establecimiento del acusado lo encontró
algo incomodado y al preguntarle qué le pasaba le dijo que acababa de darle
unos golpes a su esposa y le había hinchado un ojo, pero no le dijo por qué,
y habiendo ido a la casa de ella, porque es su prima, la vió con ese golpe
que le estaba curando un médico.
Esa declaración no es de referencia pues tiene el carácter de admisión
espontánea del acusado y por tanto era admisible. El Pueblo v. Rosado, 17
D. P. R. 441, y El Pueblo v. Martínez, 23 D. P. R. 228. Pero aunque hubiera
sido de referencia era admisible y constituía prueba en la causa porque no
fué objetada. Falero v. Falero, 15 D. P.
R. 118.
El segundo error se alega por haber admitido la corte como prueba de la edad
del acusado la declaración oral del doctor Jesús María Rodríguez, sin haber
traído a la corte la mejor prueba, o sea, el acta literal y certificada del
registro civil correspondiente demostrativa del nacimiento del acusado, o
sin haber demostrado a la corte que la mejor prueba no podía conseguirse.
El fiscal presentó en el juicio un médico para probar que el acusado tiene
más de 21 años de edad y su defensa se opuso a esa declaración alegando que
la mejor evidencia es la partida de nacimiento del acusado y que mientras no
haya evidencia que demuestre que no existe la partida de nacimiento no es
admisible la prueba secundaria propuesta.
El artículo 320 del Código Civil
se refiere a la prueba del estado civil y aquí no se...
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...del interfecto era la mejor prueba de su muerte independientemente de cualquier certificación del registro civil; en El Pueblo v. Ruiz, 31 D.P.R. 312, por delito de acometimiento y agresión, también se hizo la misma alegación que en el presente caso y declaramos que el artículo 320 del Códi......
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...la mejor prueba; que una certificación del Registro Civil sería la mejor prueba de la edad del acusado. En el caso del Pueblo v. Ruiz, 31 D.P.R. 312, resolvimos que la declaración de un médico admisible para demostrar que un acusado tenía más de 21 años de edad cuando ese hecho era tan apar......
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