Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 64
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 64 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre
cobro de dinero (memorándum de costas.)
No. 2698. Resuelto en julio 20, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni.
Abogado de los apelados: Sr. T.
Bernardini.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En la Corte Municipal de Guayama se siguió
este pleito en cobro de
cuatrocientos dólares. Dictada sentencia, fué apelada para ante la corte de
distrito, cuyo tribunal dictó a su vez sentencia condenando a los demandados
a pagar al demandante la suma reclamada, con más los intereses legales y las
costas y desembolsos.
La parte victoriosa archivó un memorándum de costas ascendente a $573, de
los cuales $500 se reclamaban como honorarios de abogados. La parte vencida
impugnó el memorándum y la corte de distrito lo aprobó finalmente eliminando
la partida de honorarios por entender que no estaba autorizada para
concederlos. El demandante apeló de esa resolución de la corte para ante
este tribunal.
El artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, tal como fué redactado
originalmente, decía:
La cuantía y forma de pago de los honorarios de los abogados y consultores
se deja al convenio expreso o tácito de las partes; ***.
Luego, en 1908, dicho artículo se enmendó, en lo pertinente a la cuestión
aquí envuelta, así:
*** En todos los casos en que en un pleito o procedimiento se concedan las
costas a una parte, si la materia litigiosa excede de quinientos dollars,
tendrá ésta el derecho de que se le abone por la parte condenada el importe
de los honorarios que haya devengado el abogado de la primera por sus
servicios***.
Y el 1917, dicho artículo volvió a ser enmendado, en dicho particular, así:
*** En todos los casos en que se haya concedido a una parte las costas en
una acción o procedimiento en la corte de distrito, dicha parte, a
discreción de la corte de distrito, tendrá
derecho a recibir de la parte
vencida, una cantidad que represente el valor de los servicios de su abogado
o una parte de dicha cantidad;***.
Basándose en el artículo 327 tal como rige en la actualidad y en el artículo
333 del propio Código de Enjuiciamiento Civil, el apelante alega que tiene
derecho a los honorarios y por lo tanto que la corte de distrito erró al
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 560
...abogado en una corte municipal a menos que exista convenio expreso sobre los mismos. González v. Fernández, 31 D.P.R. 554; Amy v. Aponte, 31 D.P.R. 64. Si los honorarios de abogado formaban parte del contrato, y si agregados principal hacían ascender el monante total reclamado en la demanda......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1917 - 48 D.P.R. 446
...partes. Artículo 327, Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado por la ley No. 38 de 12 de abril de 1917, vol. 1, pág. 207; Amy v. Aponte, 31 D.P.R. 64, 67; Carminely v. Truyol, 45 D.P.R. 291, En cuanto a las costas, no creemos que su reclamación prive a la corte municipal de jurisdicción. ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1932 - 45 D.P.R. 291
...para conceder los honorarios, esta facultad no podía adquirirla tampoco la corte de distrito. Esta corte, en el caso de Amy v. Aponte, 31 D.P.R. 64, declara que en cuanto a honorarios por el trabajo realizado en la corte municipal, admitiéndose como se admite que dicha corte no hubiera podi......
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...abogado en una corte municipal a menos que exista convenio expreso sobre los mismos. González v. Fernández, 31 D.P.R. 554; Amy v. Aponte, 31 D.P.R. 64. Si los honorarios de abogado formaban parte del contrato, y si agregados principal hacían ascender el monante total reclamado en la demanda......
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