Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 314
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 314 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
negatoria de servidumbre.
No. 2758. Resuelto en diciembre 23, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. R. Agrait Aldea. Abogado de la apelada: Sr. H. Miranda.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se ejercita en este pleito la acción negatoria de servidumbre. La
demandante alegó, en resumen, que es dueña de cierta finca rústica que
describe, situada en el barrio del Islote, término municipal de Arecibo, con
su título inscrito en el registro, libre de gravámenes. Y alegó, además,
que la demandada, dueña de una central azucarera, instaló y mantiene una vía
fija, para el funcionamiento de un ferrocarril privado, sobre la finca de la
demandante, sin la autorización de ésta, habiendo requerido la demandante a
la demandada para que cese el funcionamiento del dicho ferrocarril.
Contestó la demandada negando los hechos de la demanda y alegando como
materia nueva, en resumen, que Jesús de León, de quien hubo la finca la
demandante, constituyó a favor de la demandada una servidumbre de paso de
vía, y que la demandante al adquirir la finca en 1911 conocía la existencia
de dicha servidumbre, sin que jamás hiciera gestión alguna para el
levantamiento de la vía.
Fué el pleito a juicio. Se practicó la prueba y la corte, a virtud del
examen de los hechos y la ley, contenido en una larga opinión, concluyó que
la demandante al adquirir la finca descrita en la demanda, lo hizo con una
servidumbre de paso ferroviaria clara y aparente a favor de la Plazuela
Sugar Company, constituída por el anterior dueño de la finca, y dictó
sentencia declarando la demanda sin lugar, sin especial condenación de costas.
No conforme la demandante estableció el presente recurso de apelación,
señalando en su alegato la comisión de dos errores, a saber:
"I. La Corte de Distrito de Arecibo cometió manifiesto error al declarar
sin lugar la demanda y sostener: (a) que una servidumbre fué constituída
por los anteriores dueños de la finca de la demandante a favor de Plazuela
Sugar Company; (b) que la demandante está
obligada a respetar y cumplir como
un gravamen sobre su finca, la licencia verbal concedida por los anteriores
dueños a Plazuela Sugar Company para la instalación de la vía y pase de sus
trenes.
II. La Corte de Distrito de Arecibo cometió manifiesto error al no admitir
en la vista del juicio como contraprueba de la demandante, la escritura
pública de arrendamiento otorgada por Eulogia Colón Alvarez y Basilio Reyes,
que fué ofrecida como tal evidencia.
Son hechos absolutamente probados que la demandante adquirió la finca de que
se trata libre de gravámenes según su título que así se inscribió y figura
inscrito en el registro; que la demandada es dueña de un ferrocarril privado
que usa para la conducción de cañas dulces y que vías de ese ferrocarril se
tendieron sobre la finca de la demandante con el consentimiento verbal de su
anterior dueño allá por el año de 1906 y desde entonces han sido usadas por
la demandada.
La cuestión fundamental a estudiar y a resolver, es, pues, la de si a virtud
del permiso otorgado por el anterior dueño de la finca, quedó constituída
sobre ella una servidumbre a favor de la demandada que la demandante esté
obligada a respetar.
Probado su derecho dominical, libre de gravámenes, por la demandante,
correspondía demostrar a la demandada la existencia de su título. Para ello
sólo aportó prueba testifical. Sus primeros testigos fueron Juan de León y
su esposa María, los antiguos dueños de la finca de quienes trae causa
directa e inmediata la demandante. Juan de León, en lo pertinente, dijo:
"P. ¿Quién dió el consentimiento para que esa vía fuera empotrada sobre esa
finca? --R. Yo di el consentimiento.***.
"P. ¿Quién fué a solicitar el consentimiento? --R. Basilio Reyes y Julio Rodríguez.
"P. ¿Quién es Julio Rodríguez? --R.
El ingeniero que tenía a cargo tender
la vía de la finca.
"P. ¿Quién mandaba a ese ingeniero?
--R. La Hacienda.***
"P. ¿A cambio de qué dió permiso para esa vía? --R. Dí ese paso porque
entonces lo único que tenía mercado y se podía vender y allí no había por
donde sacarlo, la caña de azúcar, y aquella finca no valía ese dinero que
vale hoy, porque estaba hecha pochales, no se sembraba más que frutos
menores, y no reportaba nada, y para poder sembrar cañas tenía uno que
buscar por donde sacarlas, y por eso dí el consentimiento a la vía.
"P. ¿Dió el consentimiento para tener un medio de sacar los frutos de la
finca? --R. Sí, Señor.***
"P. ¿Estaba Eulogia Colón presente cuando fué usted a hablar con Tomás
Boneta de que usted había dado el paso de la vía sobre la finca? --R.
Estaba ella allí, estaba presente.***
P. ¿Esa vía se ve claramente atravesar la finca? --R. Sí, señor.***
La esposa, María de León, en lo pertinente, expresó:
"P...
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