Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 314

31 D.P.R. 314 (1922) COLÓN V. PLAZUELA SUGAR COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colón, Demandante y Apelante,

v.

Plazuela Sugar Company, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

negatoria de servidumbre.

No. 2758. Resuelto en diciembre 23, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. R. Agrait Aldea. Abogado de la apelada: Sr. H. Miranda.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se ejercita en este pleito la acción negatoria de servidumbre. La

demandante alegó, en resumen, que es dueña de cierta finca rústica que

describe, situada en el barrio del Islote, término municipal de Arecibo, con

su título inscrito en el registro, libre de gravámenes. Y alegó, además,

que la demandada, dueña de una central azucarera, instaló y mantiene una vía

fija, para el funcionamiento de un ferrocarril privado, sobre la finca de la

demandante, sin la autorización de ésta, habiendo requerido la demandante a

la demandada para que cese el funcionamiento del dicho ferrocarril.

Contestó la demandada negando los hechos de la demanda y alegando como

materia nueva, en resumen, que Jesús de León, de quien hubo la finca la

demandante, constituyó a favor de la demandada una servidumbre de paso de

vía, y que la demandante al adquirir la finca en 1911 conocía la existencia

de dicha servidumbre, sin que jamás hiciera gestión alguna para el

levantamiento de la vía.

Fué el pleito a juicio. Se practicó la prueba y la corte, a virtud del

examen de los hechos y la ley, contenido en una larga opinión, concluyó que

la demandante al adquirir la finca descrita en la demanda, lo hizo con una

servidumbre de paso ferroviaria clara y aparente a favor de la Plazuela

Sugar Company, constituída por el anterior dueño de la finca, y dictó

sentencia declarando la demanda sin lugar, sin especial condenación de costas.

No conforme la demandante estableció el presente recurso de apelación,

señalando en su alegato la comisión de dos errores, a saber:

"I. La Corte de Distrito de Arecibo cometió manifiesto error al declarar

sin lugar la demanda y sostener: (a) que una servidumbre fué constituída

por los anteriores dueños de la finca de la demandante a favor de Plazuela

Sugar Company; (b) que la demandante está

obligada a respetar y cumplir como

un gravamen sobre su finca, la licencia verbal concedida por los anteriores

dueños a Plazuela Sugar Company para la instalación de la vía y pase de sus

trenes.

II. La Corte de Distrito de Arecibo cometió manifiesto error al no admitir

en la vista del juicio como contraprueba de la demandante, la escritura

pública de arrendamiento otorgada por Eulogia Colón Alvarez y Basilio Reyes,

que fué ofrecida como tal evidencia.

Son hechos absolutamente probados que la demandante adquirió la finca de que

se trata libre de gravámenes según su título que así se inscribió y figura

inscrito en el registro; que la demandada es dueña de un ferrocarril privado

que usa para la conducción de cañas dulces y que vías de ese ferrocarril se

tendieron sobre la finca de la demandante con el consentimiento verbal de su

anterior dueño allá por el año de 1906 y desde entonces han sido usadas por

la demandada.

La cuestión fundamental a estudiar y a resolver, es, pues, la de si a virtud

del permiso otorgado por el anterior dueño de la finca, quedó constituída

sobre ella una servidumbre a favor de la demandada que la demandante esté

obligada a respetar.

Probado su derecho dominical, libre de gravámenes, por la demandante,

correspondía demostrar a la demandada la existencia de su título. Para ello

sólo aportó prueba testifical. Sus primeros testigos fueron Juan de León y

su esposa María, los antiguos dueños de la finca de quienes trae causa

directa e inmediata la demandante. Juan de León, en lo pertinente, dijo:

"P. ¿Quién dió el consentimiento para que esa vía fuera empotrada sobre esa

finca? --R. Yo di el consentimiento.***.

"P. ¿Quién fué a solicitar el consentimiento? --R. Basilio Reyes y Julio Rodríguez.

"P. ¿Quién es Julio Rodríguez? --R.

El ingeniero que tenía a cargo tender

la vía de la finca.

"P. ¿Quién mandaba a ese ingeniero?

--R. La Hacienda.***

"P. ¿A cambio de qué dió permiso para esa vía? --R. Dí ese paso porque

entonces lo único que tenía mercado y se podía vender y allí no había por

donde sacarlo, la caña de azúcar, y aquella finca no valía ese dinero que

vale hoy, porque estaba hecha pochales, no se sembraba más que frutos

menores, y no reportaba nada, y para poder sembrar cañas tenía uno que

buscar por donde sacarlas, y por eso dí el consentimiento a la vía.

"P. ¿Dió el consentimiento para tener un medio de sacar los frutos de la

finca? --R. Sí, Señor.***

"P. ¿Estaba Eulogia Colón presente cuando fué usted a hablar con Tomás

Boneta de que usted había dado el paso de la vía sobre la finca? --R.

Estaba ella allí, estaba presente.***

P. ¿Esa vía se ve claramente atravesar la finca? --R. Sí, señor.***

La esposa, María de León, en lo pertinente, expresó:

"P...

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