Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1950 - 71 D.P.R. 938

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 938
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1950

71 D.P.R. 938 (1950) PABÓN SALAZAR V. AYALA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Pabón Salazar, demandante y apelante

vs.

Liborio Ayala, demandado y apelado

Núm. 10238

71 D.P.R. 938

5 de diciembre de 1950

Sentencia Declaratoria de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración-Naturaleza y Elementos--En General--Promesas.--Si la doctrina de promissory estoppel

    debe prevalecer a favor de uno que alega tener un derecho de paso por la finca de otro para salir de la suya por haber él comprado su finca confiado en la promesa del otro darle paso por la de él, es cuestión que no hay que resolverla cuando la corte inferior no ha dado crédito a la prueba en el caso de que él adquirió debido a tal promesa.

  2. Servidumbres--Creación, Existencia y Terminación--Adquisición por Prescripción--Servidumbres de Paso.-Una servidumbre de paso, por ser discontinua y aparente, sólo puede adquirirse en virtud de título. Un mero permiso verbal para usar un camino no basta para dejar establecida tal servidumbre.

  3. Id.--Id.--Id.--Tiempo del uso o Disfrute de la Servidumbre--Uso por Mera Tolerancia o Condescendencia.--El mero acto de tolerar el dueño de una finca colindante en la que existe un camino privado que otro colindante pase por él, no es suficiente para crear un derecho de servidumbre de paso.

    Enrique Báez García, abogado del apelante.

    José Sabater, abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    En este caso sobre sentencia declaratoria, la Corte de Distrito de Mayagüez, después de celebrado el juicio correspondiente, dictó sentencia declarando:

    "Primero: Que el demandante no tiene derecho alguno de propiedad o posesorio sobre el camino en controversia ni sobre parte otra alguna de la finca del demandado descrita en la demanda;

    "Segundo: Que el demandante no tiene derecho alguno de paso o servidumbre a favor suyo o de su finca descrita en la demanda, legal o contractual, sobre la referida finca del demandado o sobre o en relación con el camino en controversia;

    "Tercero: Que el demandante y el anterior dueño de su finca han venido usando dicho camino por mera tolerancia del demandado, mediante un permiso revocable otorgado por éste; [P939] pudiendo en cualquier momento dicho demandado revocar dicho permiso y prohibir que el demandante use o se valga del referido camino en forma alguna."

    No conforme el demandante con esta sentencia...

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