Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 804

32 D.P.R. 804 (1924) SOLÁ V. CASTRO ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Solá, Demandante y Apelante,

v.

Castro et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

reivindicación e inexistencia de transferencias de fincas.

No. 2934

Resuelto en febrero 19, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. R. Arce.

Abogados de los apelados: Sres. M.

Tous Soto y F. González.

El Juez Asociado Sr.

Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Dos son las acciones que se ejercitan en la demanda del presente caso, en

apelación ante esta corte. Por la primera se solicita la reivindicación de

determinada finca rústica, y por la segunda, se pide la declaración de

nulidad del título de los demandados, fundándose dicha acción en vicios de

procedimiento, alegándose para ello que en el pleito seguido ante la sección

2 a. de la Corte de Distrito de San Juan por el Banco de Puerto Rico contra

Sol e Hijos, Sol Argüelles y Co. y la Sucesión de Modesto y Celestino

Sol, se expidió por el Secretario de dicha corte al márshal de la misma una

orden de ejecución de la sentencia dictada a favor del demandante y cuyo

mandamiento fue endosado al márshal de la Corte de Distrito de Humacao,

quien actuando bajo tal delegación subastó

la finca que es objeto de la

primera causa de acción, adjudicándola al demandado Francisco Robledo siendo

poco después traspasada en venta a Manuel Castro, otro de los demandados.

Este último alegó desconocer en absoluto todas las circunstancias alegadas

sobre el título de adquisición de la finca descrita en la demanda por parte

de Francisco Robledo, alegando a su vez este demandado que la demandante es

uno de los componentes de la Sucesión de Modesto Sol y que al adquirir en

la división de bienes de su causante la finca objeto de este pleito, lo hizo

con la obligación de pagar una deuda al Banco Comercial de Puerto Rico, y no

habiéndolo verificado, dicho Banco reclamó

el pago de la deuda, embargando

la finca que fué subastada y adjudicada a dicho demandado. Se alegó además

la ratificación de la venta judicial por la demandante, quien asimismo no

compareció en el pleito en el cual tuvo lugar la subasta para solicitar la

nulidad del embargo y la venta de la finca. Se estableció también que la

acción había prescrito.

Visto el pleito en sus méritos, la corte inferior declaró sin lugar la

demanda y no conforme la demandante interpuso esta apelación, señalando en

su alegato la comisión de dos errores por la corte inferior, a saber:

"1. El tribunal sentenciador cometió error de derecho al estimar que los

vicios procesales acusados por la demandante en el procedimiento judicial en

que tuvieron lugar la subasta y la adjudicación del inmueble objeto de

demanda no producen la inexistencia de tal adjudicación sino solamente la

nulidad de ella y que tal nulidad solamente puede ser invocada contra las

partes en el litigio y ejercitada mediante ataque directo en el pleito en

que tuvo lugar.

2. La Corte de Distrito de Humacao cometió error de derecho al no condenar

a Francisco Robledo, una vez establecida la anterior doctrina, a rendir

cuenta a la demandante del producido de la subasta y pagarle la cantidad que

a favor de dicha demandante resultare de tal rendición de cuenta, de acuerdo

todo ello con la propia declaración de Francisco Robledo, uno de los

demandados en este caso.

Con relación al primer error señalado diremos que los hechos esenciales de

la demanda no se discuten. Se admite y así resulta de la prueba que la

finca reclamada pertenecía a la demandante, a quien se le adjudicó en la

partición de bienes de su padre Modesto Sol para pagar su legítima y además

para que ella pagara ciertas deudas, entre las cuales se encontraba la del

Banco Comercial de Puerto Rico. Esta institución reclamó su deuda y en la

ejecución de la sentencia que fué dictada a su favor por la Corte de

Distrito de San Juan, Sección Segunda la orden de ejecución fué expedida al

márshal de dicha corte y luego endosada por éste al márshal de la Corte de

Distrito de Humacao, en cuyo distrito judicial radicaba la finca,

procediendo este último funcionario a la subasta del inmueble el cual fué

adjudicado al demandado Francisco Robledo.

La cuestión legal así planteada es determinar si el hecho de haber sido

endosada la orden de ejecución del márshal de San Juan al márshal de Humacao

radicando en este último distrito judicial la finca objeto del remate, puede

afectar el título de los demandados como consecuencia de la adjudicación de

que fué objeto la finca al demandado Robledo, haciendo dicho título

inexistente o sin valor legal alguno.

La corte inferior a este respecto dice en su opinión:

"Bajo la ley común (common law) se sostuvo la nulidad absoluta. Los estados

en un principio sostuvieron esa doctrina, contra la cual comenzaron a

formularse serias impugnaciones, dándose lugar a una gran oposición entre

las decisiones de los distintos estados y aún oposiciones extraordinarias en

algunos de ellos. Pero la doctrina moderna, de aceptación general basada en

preceptos semejantes a los de nuestro código de aplicarse una interpretación

liberal así a las alegaciones como a los mandamientos no jurisdiccionales,

se ha decidido en el sentido de que la irregularidad en la dirección del

mandamiento de ejecución no anula la orden de ejecución, sino que la hace

anulable y por tanto la petición ha de formularse...

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