Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 804
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 804 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
reivindicación e inexistencia de transferencias de fincas.
No. 2934
Resuelto en febrero 19, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. R. Arce.
Abogados de los apelados: Sres. M.
Tous Soto y F. González.
El Juez Asociado Sr.
Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Dos son las acciones que se ejercitan en la demanda del presente caso, en
apelación ante esta corte. Por la primera se solicita la reivindicación de
determinada finca rústica, y por la segunda, se pide la declaración de
nulidad del título de los demandados, fundándose dicha acción en vicios de
procedimiento, alegándose para ello que en el pleito seguido ante la sección
2 a. de la Corte de Distrito de San Juan por el Banco de Puerto Rico contra
Sol e Hijos, Sol Argüelles y Co. y la Sucesión de Modesto y Celestino
Sol, se expidió por el Secretario de dicha corte al márshal de la misma una
orden de ejecución de la sentencia dictada a favor del demandante y cuyo
mandamiento fue endosado al márshal de la Corte de Distrito de Humacao,
quien actuando bajo tal delegación subastó
la finca que es objeto de la
primera causa de acción, adjudicándola al demandado Francisco Robledo siendo
poco después traspasada en venta a Manuel Castro, otro de los demandados.
Este último alegó desconocer en absoluto todas las circunstancias alegadas
sobre el título de adquisición de la finca descrita en la demanda por parte
de Francisco Robledo, alegando a su vez este demandado que la demandante es
uno de los componentes de la Sucesión de Modesto Sol y que al adquirir en
la división de bienes de su causante la finca objeto de este pleito, lo hizo
con la obligación de pagar una deuda al Banco Comercial de Puerto Rico, y no
habiéndolo verificado, dicho Banco reclamó
el pago de la deuda, embargando
la finca que fué subastada y adjudicada a dicho demandado. Se alegó además
la ratificación de la venta judicial por la demandante, quien asimismo no
compareció en el pleito en el cual tuvo lugar la subasta para solicitar la
nulidad del embargo y la venta de la finca. Se estableció también que la
acción había prescrito.
Visto el pleito en sus méritos, la corte inferior declaró sin lugar la
demanda y no conforme la demandante interpuso esta apelación, señalando en
su alegato la comisión de dos errores por la corte inferior, a saber:
"1. El tribunal sentenciador cometió error de derecho al estimar que los
vicios procesales acusados por la demandante en el procedimiento judicial en
que tuvieron lugar la subasta y la adjudicación del inmueble objeto de
demanda no producen la inexistencia de tal adjudicación sino solamente la
nulidad de ella y que tal nulidad solamente puede ser invocada contra las
partes en el litigio y ejercitada mediante ataque directo en el pleito en
que tuvo lugar.
2. La Corte de Distrito de Humacao cometió error de derecho al no condenar
a Francisco Robledo, una vez establecida la anterior doctrina, a rendir
cuenta a la demandante del producido de la subasta y pagarle la cantidad que
a favor de dicha demandante resultare de tal rendición de cuenta, de acuerdo
todo ello con la propia declaración de Francisco Robledo, uno de los
demandados en este caso.
Con relación al primer error señalado diremos que los hechos esenciales de
la demanda no se discuten. Se admite y así resulta de la prueba que la
finca reclamada pertenecía a la demandante, a quien se le adjudicó en la
partición de bienes de su padre Modesto Sol para pagar su legítima y además
para que ella pagara ciertas deudas, entre las cuales se encontraba la del
Banco Comercial de Puerto Rico. Esta institución reclamó su deuda y en la
ejecución de la sentencia que fué dictada a su favor por la Corte de
Distrito de San Juan, Sección Segunda la orden de ejecución fué expedida al
márshal de dicha corte y luego endosada por éste al márshal de la Corte de
Distrito de Humacao, en cuyo distrito judicial radicaba la finca,
procediendo este último funcionario a la subasta del inmueble el cual fué
adjudicado al demandado Francisco Robledo.
La cuestión legal así planteada es determinar si el hecho de haber sido
endosada la orden de ejecución del márshal de San Juan al márshal de Humacao
radicando en este último distrito judicial la finca objeto del remate, puede
afectar el título de los demandados como consecuencia de la adjudicación de
que fué objeto la finca al demandado Robledo, haciendo dicho título
inexistente o sin valor legal alguno.
La corte inferior a este respecto dice en su opinión:
"Bajo la ley común (common law) se sostuvo la nulidad absoluta. Los estados
en un principio sostuvieron esa doctrina, contra la cual comenzaron a
formularse serias impugnaciones, dándose lugar a una gran oposición entre
las decisiones de los distintos estados y aún oposiciones extraordinarias en
algunos de ellos. Pero la doctrina moderna, de aceptación general basada en
preceptos semejantes a los de nuestro código de aplicarse una interpretación
liberal así a las alegaciones como a los mandamientos no jurisdiccionales,
se ha decidido en el sentido de que la irregularidad en la dirección del
mandamiento de ejecución no anula la orden de ejecución, sino que la hace
anulable y por tanto la petición ha de formularse...
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