Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 903

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 903

32 D.P.R. 903 (1924) LOÍZA SUGAR CO. V. HERNAIZ Y ALBANDOZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Loíza Sugar Company, Demandante y Apelada,

v.

Hernaiz y Albandoz, Demandados y Apelante el Segundo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo,

en pleito sobre confesoria de servidumbre.

No. 2885

Resuelto en marzo 25, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. P. Amado Rivera.

Abogado de la apelada: Sr. E. Acuña.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un injunction preliminar.

Entablada demanda por la Loíza Sugar

Company contra Luis Hernáiz y José Albandoz sobre acción confesoria de

servidumbre, la demandante solicitó de la corte que expidiera una orden

prohibiendo a los demandados que impidieran a la demandante usar el

ferrocarril que para la conducción de cañas dulces tenía la demandante

construído sobre tierras de los demandados. La corte puso en entredicho a

las partes y fijó un día para oirlas.

Entre tanto el demandado Albandoz

presentó una moción solicitando que la petición fuera desestimada. La corte

declaró la moción sin lugar y después de haber oído a las partes y por el

mérito de la prueba practicada, decretó el injunction preliminar solicitado,

fijando la fianza que debía prestar la demandante.

No conforme el demandado Albandoz apeló

para ante este tribunal señalando en

su alegato la comisión de siete errores.

Argumentando el primer error sostiene el apelante que la petición de

injunction debió ser desestimada (a), por no estar debidamente jurada y (b),

por falta de hechos suficientes para determinar el derecho de la

peticionaria al remedio solicitado.

En lo pertinente el juramento dice:

"Que he leído la precedente solicitud de Injunction y conozco el contenido

de la misma, y que los hechos alegados en los párrafos 1ø., 2ø., 3ø., 5ø., y

6ø., me constan de propio y personal conocimiento; constándome por

información y creencia de personas a quienes creo verídicas, los hechos

alegados en el párrafo 4ø."

Alega el apelante que ese juramento no cumple las exigencias del artículo

118 del Código de Enjuiciamiento Civil, porque el que jura no afirma que es

cierto lo alegado. Y alega a su vez la apelada que aunque el juramento no

usa las palabras de la ley, cumple con lo exigido por ella. Y tiene razón a

nuestro juicio, porque habiendo afirmado el que jura que le constan los

hechos, tal afirmación envuelve la de la...

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