Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 382

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 382

32 D.P.R. 382 (1923) PUEBLO V. VÉLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Vélez et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por asesinato en segundo grado.

No. 2065. Resuelto en julio 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. A. A. Vázquez.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los últimos hechos que rodean este crimen no han sido sometidos a esta corte ni por el apelante ni siquiera por el fiscal. Este resumió ciertamente la prueba aportada por cada testigo, pero no nos suministró una exposición de lo que la prueba tendía a demostrar. Por ejemplo, de una lectura de los autos no formamos ninguna idea clara de la causa o motivo de este crimen, aunque de la prueba el asesinato probablemente tuvo lugar debido al deseo del acusado en tomar parte en el tesoro en busca del cual hacían aparentemente excavaciones el interfecto y otros. Este apelante no ha radicado ninguna verdadera exposición del caso ni presentado una asignación de errores y por consiguiente, consideraremos únicamente las cuestiones fundamentales.

Angel Rodríguez fué llamado como testigo. El había sido anteriormente declarado culpable por un delito de asesinato en segundo grado por dar muerte al interfecto. El declaró tendente a demostrar que Francisco Vélez disparó el tiro fatal estando Vélez necesariamente presente en el momento si es que había de darse crédito al testigo en algún sentido. La prueba de todos los demás testigos, sin embargo, tiende a acreditar que el mismo Rodríguez disparó el tiro fatal y por tanto su declaración merecía muy poco crédito.

El interfecto y otros estaban haciendo excavaciones por el supuesto tesoro cuando varias personas se presentaron. Uno de los recién llegados preguntó qué hacían los hombres en el hoyo y al dársele una contestación desafiante, o algo por el estilo, alguien dijo: "Tírale seguido para que no sea tan guapo" u otras palabras en este sentido. Un testigo declaró positivamente que el acusado dijo "Tírale." De todos modos, de la prueba el jurado tenía derecho a creer que Francisco Vélez o estaba presente ayudando en el acto del disparo al interfecto o por lo menos que él ayudaba en tal acto de disparar aún cuando él no estaba realmente presente. La prueba tiende más bien a acreditar que Francisco Vélez estaba realmente presente entonces ayudando.

El apelante se queja de que no fué notificado por la acusación de que a él se acusaba de haber ayudado en el acto del disparo pero que la acusación única y exclusivamente le imputaba el acto de disparar. La cuestión es, pues, si cuando un hombre tiene un juicio por separado y la acusación contra varias personas imputa sólo el acto de disparar, el acusado puede quejarse de una falta de notificación con respecto a que a él se le acusaba del homicidio.

Independientemente de todos los estatutos que consideran a un cómplice antes del hecho como un principal, la ley era que cualquier persona que estaba presente ayudando era un principal. En el caso de Mackelley, 9th Coke 67 B. 77 Reprint 832, se usaron las siguientes palabras:

"De modo que si a A. B. & C. se les acusa de haber dado muerte a J. S. y que A. lo agolpeaba y los otros estaban presentes, ayudando, y de la prueba aparece que B. dió el golpe y que A. y C. estaban presentes, etc., en este caso la acusación no se ajusta a las circunstancias; y sin embargo es suficiente para sostener la acusación, pues la prueba está de acuerdo con el efecto de la acusación y por tanto la variante de las circunstancias de la acusación no es esencial; pues considerar la ley que la herida ha sido causada por cada uno de ellos y que es tan vigorosamente el acto de todos los otros como si los tres juntos hubieran cogido el arma, etc., y todos a un tiempo hubieran agolpeado al interfecto."

En el caso de Sir John Heyden, 11 Coke, 5 B, 7 Reprint 1151, se dijo que el acto de uno es el acto de todos los del mismo grupo que estaban presentes y en Commonwealth v.

Chapman, 11 Pick, 428, se...

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