Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Agosto de 1920 - 32 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 127
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1920

32 D.P.R. 127 (1923) FREIRÍA & CO. V. CORTÉS HERMANOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Freiría & Co., S. en C., Demandante y Apelante, v. Cortés Hermanos y Cía., Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2839. Resuelto en junio 25, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. H. F. Besosa. Abogados de la apelada: Sres. Texidor & de la Haba.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción personal en cobro de dinero.

La demandante vendió y entregó a la demandada un lote de arroz de 100 sacos y reclama su precio montante a la suma de $1,154. Este contrato se efectuó por correspondencia entre demandante y demandada, pero aunque estos son hechos que no fueron controvertidos, la demandada alegó como defensa especial que al llegar el arroz a su poder encontró que no era de la calidad ordenada y que con tal motivo demandante y demandada celebraron un subsiguiente convenio verbal que autorizaba a la demandada a vender y liquidar dicho arroz por cuenta de la demandante, quien sufriría las pérdidas o percibiría los beneficios, si los hubiese; que la demandada confirmó tal convenio por escrito y llevándolo a efecto vendió 40 sacos de arroz que rindieron un total neto de $468.75, cantidad que fué remesada a la demandante, que rehusó recibirla; y que no habiéndose podido vender los restantes sacos de arroz, la demandada requirió a la demandante para que se hiciera cargo de ellos.

Planteado en tal forma el litigio, y juzgado el caso por todos sus trámites, la corte inferior declaró sin lugar la demanda, y en sus conclusiones fundando su sentencia, dice: "La corte encuentra probado que la demandada, por su socio Arturo Cortés, convino con la demandante en que aquélla vendería y liquidaría la partida de cien sacos de arroz, por cuenta de la demandante, y sufriendo ésta las pérdidas si algunas hubiese, o percibiendo los beneficios que resultaren.

Es evidente que este convenio desvirtuó en absoluto el contrato anterior de compraventa, y por tanto, la demandante no puede reclamar el resultado o cumplimiento de aquél." La apelante sostiene la comisión de dos errores, y uno y otro implicarían una errónea apreciación de la prueba.

La cuestión fundamental que envuelve la solución de este pleito es determinar si realmente existió el subsiguiente convenio que en su defensa alega la demandada, y si determinada la forma en que pudo existir ha podido a su vez destruir los efectos del contrato primitivo en que se funda la demanda. En ese sentido, no está demás decir que el peso de la prueba ha pasado a la demandada, porque esta parte, sosteniendo la afirmativa, es la que tiene que establecer la certeza de su contención por los medios de prueba que la ley exige en circunstancias como las que rodean el presente caso.

"Pero cuando las alegaciones esenciales de la demanda son negadas en la contestación, el peso de la prueba no cambiar , a no ser que se aleguen subsiguientemente alegaciones afirmativas en la contestación, que sean tan incompatibles con sus negativas que equivalgan a una admisión de todas las alegaciones esenciales de la demanda." 10 R. C. L. pág. 900.

Siendo esta la situación del caso, y examinada la prueba, nos encontramos que la defensa especial de la demandada se hace depender de la declaración de Arturo Cortés, miembro de la firma Cortés Hermanos & Co., y de la correspondencia que medió entre una y otra parte, a través de la cual podremos sencillamente descubrir lo que realmente ocurrió entre las partes.

La parte substancial de la declaración de Cortés se reduce a manifestar que el lote de arroz de 100 sacos no era de la calidad pedida; que escribió a la demandada la no aceptación del artículo y que luego personalmente trató el asunto con Evaristo Freiría, socio de la compañía demandante, y que después de discutir el asunto le dijo: "`Don Evaristo vamos a transar esto, si le parece, en la siguiente forma: Yo trataré de vender este arroz; no quiero ganar un centavo pero no quiero perjudicarlo. Si yo puedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1928 - 41 D.P.R. 116
    • Puerto Rico
    • 16 Enero 1928
    ...& Co., 29 D.P.R. 863; A. Gelabert & Co. v. Hernández, 31 D.P.R. 834, y Freiría & Co. S. en C. v. Cortés Hermanos, S. en C., 32 D.P.R. 127, El demandante solicitó la reconsideración de la sentencia dictada por esta Corte Suprema basándose en que el artículo 51 no era aplicable a ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1922 - 52 D.P.R. 64
    • Puerto Rico
    • 6 Julio 1922
    ...del pleito. Se invocan las decisiones de esta corte en Méndez v. Martínez, 24 D.P.R. 241 y Freiría & Co. v. Cortés Hnos. & Co., 32 D.P.R. 127. Una de las cartas, la más amplia de ellas, dice: "Enero 22, 1930. --Sra. Julia Acevedo, c/o Carmelo García, 36 Carretera Quintana, Hato Rey.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 758
    • Puerto Rico
    • 10 Enero 1950
    ...su aseveración de que la póliza en cuestión no se había expedido para beneficio de terceros. Freiría & Co. v. Cortés Hnos. & Co., 32 D.P.R. 127. Toda vez que las demandadas no adujeron evidencia alguna para sostener su referida defensa, el tribunal inferior no cometió error al hacer......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1926 - 40 D.P.R. 503
    • Puerto Rico
    • 23 Junio 1926
    ...a sostenerlo. En lo que atañe al deber de contestar, una cuestión parecida surgió en el caso de Freiría v. Cortés Hermanos & Co., 32 D.P.R. 127, y citamos de 10 R.C.L. 1150 al efecto de que en una conversación oral una persona puede a veces estar obligada a contestar, pero que no hay re......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1928 - 41 D.P.R. 116
    • Puerto Rico
    • 16 Enero 1928
    ...& Co., 29 D.P.R. 863; A. Gelabert & Co. v. Hernández, 31 D.P.R. 834, y Freiría & Co. S. en C. v. Cortés Hermanos, S. en C., 32 D.P.R. 127, El demandante solicitó la reconsideración de la sentencia dictada por esta Corte Suprema basándose en que el artículo 51 no era aplicable a ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1922 - 52 D.P.R. 64
    • Puerto Rico
    • 6 Julio 1922
    ...del pleito. Se invocan las decisiones de esta corte en Méndez v. Martínez, 24 D.P.R. 241 y Freiría & Co. v. Cortés Hnos. & Co., 32 D.P.R. 127. Una de las cartas, la más amplia de ellas, dice: "Enero 22, 1930. --Sra. Julia Acevedo, c/o Carmelo García, 36 Carretera Quintana, Hato Rey.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 758
    • Puerto Rico
    • 10 Enero 1950
    ...su aseveración de que la póliza en cuestión no se había expedido para beneficio de terceros. Freiría & Co. v. Cortés Hnos. & Co., 32 D.P.R. 127. Toda vez que las demandadas no adujeron evidencia alguna para sostener su referida defensa, el tribunal inferior no cometió error al hacer......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1926 - 40 D.P.R. 503
    • Puerto Rico
    • 23 Junio 1926
    ...a sostenerlo. En lo que atañe al deber de contestar, una cuestión parecida surgió en el caso de Freiría v. Cortés Hermanos & Co., 32 D.P.R. 127, y citamos de 10 R.C.L. 1150 al efecto de que en una conversación oral una persona puede a veces estar obligada a contestar, pero que no hay re......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR