Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 758

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 758
Fecha de Resolución10 de Enero de 1950

70 D.P.R. 758 (1950)

DELGADO V. READY-MIX CONCRETE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pepín Delgado, menor de edad, representado por su

padre con patria potestad Eduardo Pepín, demandante, apelado y apelante

vs.

Ready-Mix Concrete, Inc. y Maryland Casualty Company, demandadas, apelantes y apeladas.

Núm. 10006

70 D.P.R. 758

10 de enero de 1950

SENTENCIA de R.

Cordovés Arana, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.

1.

Descubrimiento (Discovery)--Bajo Preceptos Estatutarios--Interrogatorio y Examen de Partes y Otras Personas--Omisión o Falta de Contestar Interrogatorios.--La parte que someta interrogatorios debe actuar inmediatamente que venza el término para presentar y notificar contestaciones a los mismos y no esperar hasta el momento de llamarse el caso para juicio para entonces solicitar la desestimación del pleito por no haber sido aquéllos contestados. Al actuar en esta última forma dicha parte no desplega la debida diligencia requerida en tales casos.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--El dejar de presentar y notificar contestaciones a interrogatorios, que una parte alega notificó por correo a la otra y que ésta reiteradamente insiste no recibió, por sí sólo no basta para demostrar que de manera intencional se dejaron de presentar y notificar las contestaciones a dichos interrogatorios, ni justifica desestimar la acción.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--En casos de negativa de una parte a contestar interrogatorios sometídosle bajo la Regla 33, las cortes tienen amplia discreción de acuerdo con la Regla 37 de las de Enjuiciamiento Civil para dictar cualquier resolución que consideren justa a la luz de los hechos de cada caso específico. Atendidos los del presente, el tribunal inferior procedió acertadamente al negarse a desestimar la demanda o a suspender el caso por no haber contestado el demandante el interrogatorio que se alega le fué sometido y que éste niega recibió.

4.

Id.--Id.--Id.--Examen Físico.--Cuando los demandados en daños y perjuicios han tenido más de un año antes del juicio para lograr de la corte una orden para someter al demandante a un examen médico y no lo han hecho y tampoco la logran luego de desfilar casi la totalidad de los testigos y parte de la prueba del demandado y de haber sido pospuesto el juicio para días después, a fin de prepararse para controvertir la prueba pericial del demandante al efecto de que padecía de epilepsia y de otros males a que aludió la prueba que ya había desfilado, en tales circunstancias no tienen ellos motivo de queja por su actuación.

5.

Suspensión del Juicio--Discreción de la Corte para Concider o Denegar la Suspensión.--La suspensión del juicio es cuestión que descansa en la sana discreción del tribunal inferior.

6.

Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Sentenciadora--Actuaciones Previas al Juicio--Suspensión del Juicio.--La resolución de una corte inferior concediendo o denegando una suspensión del juicio no será alterada en apelación a menos que se demuestre que dicha corte abusó de su discreción. En este caso no se demostró tal abuso.

7.

Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.--Las conclusiones a que llegue la corte sentenciadora al apreciar la prueba serán sostenidas en apelación si una lectura de la transcripción de evidencia convence de que dicha corte estuvo justificada en ellas.

8.

Evidencia--Peso de la Prueba (Burden of Proof)-- Cuestiones de Defensa.--Cuando el demandante en daños alega en su demanda que el camión que los ocasionó estaba asegurado bajo póliza que cubría el riesgo de daños a terceras personas y en su contestación los demandados--el asegurado y la compañía aseguradora--luego de admitir la expedición de la póliza afirmativamente alegan que la expidieron para beneficio tan sólo del asegurado, a dichos demandados corresponde entonces probar su defensa afirmativa de que no se expidió para beneficio de terceros, y a falta de prueba para sostenerla, la corte a quo puede hacer a la aseguradora solidariamente responsable de la sentencia en el caso.

9.

Juicio--Por el Tribunal de Derecho--Vista y Resolución de la Causa--Inspección Ocular por el Juez--Acta de la Inspección Ocular.--Al practicarse una inspección ocular, la mejor práctica aconseja que se levante un acta de la misma. De no cumplirse con tal requisito la parte que pueda resultar perjudicada por ello puede solicitar de la corte que así lo haga.

10.

Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales-- Inspecciones Oculares--Cuando la corte que práctica una inspección ocular no levanta acta de la misma y la parte que puede resultar perjudicada con esa omisión no solicita, pudiendo hacerlo, que la corte así lo haga, en ausencia de demostración al efecto de que el error cometido al no levantarse el acta fué perjudicial, el mismo no es motivo para revocar la sentencia.

11.

Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia en...

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