Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1922 - 33 D.P.R. 1
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 1 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1922 |
33 D.P.R. 1 (1924) STEFFENS V. SUCESIÓN SOLER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Steffens, Promovente y Apelada, v. Sucesión Soler, Opositora y Apelante.
No.: 2822 Visto: Noviembre 23, 1923 Resuelto: Abril 2, 1924.
Resolución de Angel Acosta, J. (Mayagüez), aprobando una información de dominio. Anulada la resolución y devuelto el caso.
H. F. Besosa, abogado de la apelante; A. A. Vázquez, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La apelada obtuvo un título de dominio a su favor en la Corte de Distrito de Mayagüez. El día 28 de enero de 1922 se ordenó la publicación de edictos convocando a las personas que tuvieran intereses opuestos, o que pudieran resultar perjudicadas. El término de la publicación se fijó en sesenta días y por tanto había de expirar el día 27 de marzo de 1922. El 13 de abril de 1922, el fiscal presentó su informe. En 15 de abril, 1922, los apelantes radicaron una moción de intervención alegando tener interés y ser partes perjudicadas. El día 23 de mayo, 1922, la corte dictó una resolución aprobando la información de dominio, la cual contenía la siguiente declaración: "Por cuanto: después de haber transcurrido los sesenta días de la publicación de los edictos, la Sucesión de Miguel Soler radicó un escrito de oposición, y la promovente solicitó la eliminación de tal escrito por el fundamento de haber sido presentado después de vencido el termino legal, y discutido el incidente en corte abierta, la corte se reservó su decisión; "Por cuanto, en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales; "Por tanto, la corte es de opinión que la ley y los hechos están a favor de la peticionaria y, en su consecuencia, la corte elimina del récord el escrito de oposición radicado por la Sucesión de Miguel Soler, y declara justificado, a favor de Zulma Steffens y García, el dominio que tiene sobre la finca antes descrita, y ordena la corte que una vez firme esta resolución se entregue copia de ella a la interesada para su inscripción...
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