Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1924 - 33 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 372
Fecha de Resolución16 de Junio de 1924

33 D.P.R. 372 (1924) AMY V. SUCESIÓN VERGES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Amy, Demandante y Apelante, v. Sucesión Verges, Demandada y Apelada.

No.: 3042 Visto: Diciembre 7, 1923 Resuelto: Junio 16, 1924.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar la demanda, con costas. Revocada y devuelto el caso.

J. Texidor, abogado de la apelante; T. Bernardini y M. A. Martínez, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Como en este caso la apelación se establece contra una sentencia dictada después de declararse con lugar una excepción previa a la demanda, resumiremos los hechos esenciales de esta última. Los demandantes son los herederos mayores de edad de Enrique Amy Pareño, pero tratan de reivindicar cierta finca descrita en la demanda que heredaron de su madre. Los demandados están en posesión de la referida finca como herederos de Eugenio Marcelino Verges. En el año 1886, Amy debía a Verges la suma de $6,000 y en pago aparente de esa deuda Amy por escritura pública vendió a Verges una finca rústica denominada "Aguamanil." Esta no es la finca objeto de este pleito. El alegado traspaso de "Aguamanil" si bien representa ser una venta, fué meramente la garantía de la deuda de $6,000, como lo comprueba un documento privado que se transcribe en la demanda, en el cual Verges no sólo reconoce que está en posesión de la propiedad como garantía de la deuda, sino que también da instrucciones a sus albaceas de traspasarla a la esposa de Amy al verificarse el pago de la cantidad que entonces Amy debía a Verges. La anterior indicación respecto la finca "Aguamanil" no es importante en sus pormenores para la resolución del caso, pero forma parte de los antecedentes. Sería bastante con decir que Amy traspasó una propiedad absoluta en forma a Verges, pero en realidad como garantía de una deuda y entonces substituyó, o trató de substituir dicha finca por otra propiedad.

"Aguamanil" fué traspasada nuevamente a Amy y éste hizo el traspaso sustituído absoluto en su forma, pero a la vez en garantía de la deuda la cual es objeto de estos procedimientos. El día 12 de marzo de 1895, por escritura pública Amy aparecía vendiendo a Verges la finca reclamada ahora por los demandantes. La propiedad en esa fecha pertenecía indiscutiblemente a los demandantes por herencia de su madre, hecho que era bien conocido del causante de los demandados como se indica en la demanda. De acuerdo entonces con su anterior...

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