Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 349
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 349 |
v.
No.: 3230
Visto: Abril 11, 1924
Resuelto: Junio 13, 1924.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar petición de
mandamus con costas. Confirmada.
J. R. Gelpí, abogado de la apelante; R.
Arjona Siaca, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Ponce expidió un auto perentorio de mandamus
dirigido a la Asamblea Municipal de Guánica ordenándole que procediera a
hacer el nombramiento del peticionario como miembro de dicha asamblea. El
peticionario alegó que existía una vacante en la asamblea con motivo de la
renuncia de un miembro socialista y haber sido nombrado debidamente el
peticionario por el partido socialista para cubrir la vacante. Teniendo
conocimiento de esta vacante, o tal vez actuando por la indicación hecha por
otro miembro socialista de la asamblea, ésta solicitó del partido socialista
el envío de una terna a la expresada asamblea.
Con excepción de que la vacante era de un miembro unionista los hechos
principales de este caso son idénticos a los de Piovanetti v. Paz, 28 D.P.R.
537. La asamblea municipal, apelante en este caso, entre otros fundamentos
de impugnación sostiene que el caso de Piovanetti es erróneo y que la
sección 22 de la Ley No. 85 del año 1919, página 685, ha sido enmendada a
fin de variar la forma de cubrir una vacante en la asamblea municipal. La
apelante sostiene vigorosamente que la facultad para cubrir una vacante
reside en la asamblea municipal por virtud de varios artículos de la Ley
Municipal así como por la Ley Orgánica, mientras que el caso de Piovanetti
v. Paz directa o implícitamente confiere tal facultad al partido al cual
pertenecía el miembro que origina la vacante.
El artículo 22 como fué aprobado en el año 1919 es como sigue:
Artículo 22. --Las vacantes que ocurran en la asamblea municipal se
cubrirn por ésta con personas que tengan la condición de elegibles y sean
de la misma filiación política del miembro que causare la vacante, a
propuesta del organismo director local del partido que eligió el miembro
cuya vacante haya de cubrirse.
A Puerto Rico se le ha dado lo mismo que a cualquier estado de la Unión una
forma representativa de Gobierno. Fundamentalmente el pueblo gobierna y
elige sus representantes. Los representantes son elegidos por los electores
capacitados. Esto es así en cuanto al Pueblo de Puerto Rico lo mismo que
para sus municipalidades. Las asambleas municipales son elegidas por los
votantes capacitados.
Costaría entonces muy poco a una corte quedar obligada a creer que una
Legislatura hará todo lo que esté dentro de sus facultades para llevar a
cabo la voluntad del pueblo soberano como ha sido expresada por sus
votantes. Los votantes de ciertos barrios de Guánica eligieron un miembro
socialista, y la intención del artículo 22 fué claramente perpetuar tal
representación...
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...una notificación previa por ser éstos casos que involucran asuntos de alto interés público. E.g., Torres v. Asamblea Municipal de Guánica, 33 DPR 349 (1924); Martínez Nadal v. Saldaña, 33 DPR 721 (1924) En Martínez Nadal v. Saldaña, ante, pág. 736, reconocimos que "existe una distinción ent......
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...ser excluída. Pasando a los méritos nos encontramos con la sugestión de que el presente caso no puede ser distinguido del caso de Torres, 33 D.P.R. 349, Literalmente no hay mucha diferencia, si la hay, en algunas de las palabras empleadas por la legislatura. En el Caso Municipal la asamblea......
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...tratamos. En el caso de Piovanetti v. Paz y otros, 28 D.P.R. 537, citado con aprobación en el de Torres v. Asamblea Municipal de Guánica, 33 D.P.R. 349, resolvimos que según la ley entonces vigente las asambleas estaban obligadas a cubrir las vacantes que ocurrían en su seno con la persona ......
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...de esta corte en el caso de Torres v. Asamblea Municipal, 36 D.P.R. 331. En dicha decisión se estudia la anterior de Torres v. Guánica, 33 D.P.R. 349, y el efecto de la enmienda introducida 1925 a la sección 22 de la Ley Municipal, así: "¿En qué consistió dicha enmienda? En adicionar a la L......
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