Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 421

33 D.P.R. 421 (1924) MERINO V. THE GLOBE RUTGERS FIRE INSURANCE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Merino, Demandante y Apelante,

v.

The Globe Rutgers Fire Insurance Company, Demandada y Apelada.

No.: 3171

Visto: Marzo 4, 1924

Resuelto: Junio 18, 1924.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando

sin lugar moción de reconsideración de sentencia. Revocada.

Antonsanti & Lacosta, abogados del apelante; J. Sifre, Jr., y J. H.

Franceschi, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción en cobro de una póliza de seguro marítimo. Una de las

cláusulas de la póliza disponía que el seguro sería nulo si la póliza se

traspasase a otra persona sin el consentimiento de la compañía. La póliza

fué traspasada sin tal consentimiento y la corte inferior dictó sentencia a

favor de la compañía demandada.

Como a los cinco meses y medio después de dictada la sentencia otro abogado

presentó una moción solicitando de la corte que dejara sin efecto la

sentencia y concediera un nuevo juicio por virtud de las disposiciones del

artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil.

En dicha moción el demandante expresaba que la póliza contenía una cláusula

por escrito que decía "Por cuenta de quien corresponda" y que estas palabras

habían sido interpretadas en el sentido de dar al asegurado el derecho a

traspasar la póliza sin el consentimiento de la compañía y ésta es

aparentemente la ley. Hagan et al. v.

Scottish Union & National Insurance

Company, 98 Fed. 129. El mismo caso en 186 U.S. 423.

La moción para que se dejara sin efecto la sentencia no estaba jurada y en

ella no hay nada que indique cuándo fué que el demandante o su abogado

descubrieron por primera vez la alegada debida interpretación de dicha

cláusula por escrito de la póliza. El abogado ciertamente alega que los

autos del caso demuestran que ni a las palabras en particular, ni a su

interpretación, se llamó la atención de la corte durante el primitivo juicio

del caso.

La corte inferior al presentarse la moción para dejar sin efecto la

sentencia llamó la atención hacia el hecho de que la moción no estaba

jurada, pero la corte resolvió que el término para apelar o presentar una

moción de nuevo juicio había vencido y por tanto la corte rehusó conceder un

nuevo juicio. La corte incurrió en error al estimar que no tenía discreción

para dejar sin efecto la sentencia. El artículo 140 concede por sus

términos...

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