Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1934 - 51 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 509
Fecha de Resolución13 de Abril de 1934

51 D.P.R. 509 (1937) SELLÉS ROLDÁN V. BUXÓ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emigdio Osvaldo Sellés Roldán y Pedro Villafañe Cuevas, demandantes y apelados,

v.

Santos Buxó, demandado y apelante.

Núm.: 7126

Sometido: Abril 2, 1937

Resuelto: Mayo 7, 1937.

Resolución de Luis Pereyó, Juez Sustituto (Humacao), dejando sin efecto sentencia teniendo a los demandantes por desistidos de su acción.

Confirmada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del apelante; Burset & Pérez Pimentel, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

De los autos aparece que en octubre 6, 1932, se radicó en la Secretaría de la Corte de Distrito de Humacao una demanda por Emigdio Osvaldo Sellés Roldán y Pedro Villafañe Cuevas contra Santos Buxó sobre extinción de hipoteca; que emplazado el demandado excepcionó la demanda por no aducir hechos suficientes para determinar una causa de acción, siendo su excepción declarada sin lugar; que el demandado contestó negando todas y cada una de las alegaciones de la demanda, y que la corte en abril 13, 1934, dictó la siguiente sentencia:

"Hoy día 13 de abril de 1934, previo señalamiento en calendario general de este caso para su vista, compareció el demandado representado por su abogado Francisco González Fagundo, no habiendo comparecido los demandantes ni abogado que los representara, a pesar de haber sido llamados por el márshal y apareciendo de los autos haber sido notificados. El letrado del demandado solicita de la Corte que tenga a los demandados por desistidos de esta demanda, y la corte accede a la solicitud del demandado, y en su virtud dicta sentencia teniendo a los demandantes por desistidos de esta acción, con imposición de las costas a los referidos demandantes."

Siguen la notificación de la sentencia y una moción para que la misma se deje sin efecto que fué declarada con lugar en mayo 22, 1934. No conforme el demandado, apeló para ante este tribunal. Tal el legajo de la sentencia certificado por los abogados de las partes en agosto 15, 1935.

La transcripción de la evidencia contiene la practicada a virtud de la moción solicitando que la sentencia se dejara sin efecto, a saber: declaración de Villafañe por los demandantes y de Mariano Acevedo por el demandado; los autos en el caso civil núm. 17415, Santos Buxó Jr. v. Emigdio Osvaldo Sellés, et al. y las declaraciones juradas de F. de la Torre y J....

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