Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 305
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 305 |
v.
No.: 3582
Visto: Mayo 5, 1925, Resuelto: Mayo 29, 1925.
Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), teniendo al demandante por
desistido de su acción, con costas.
Confirmada.
-
Nazario Lugo, abogado del apelante; Angel A. Vázquez, abogado de la
apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Angel Carrión demandó en la Corte de Distrito de Ponce a Carmen María Nadal
en cobro de la suma de $13,440, más intereses y costas.
La demandada excepcionó la demanda por falta de causa de acción y a su vez
solicitó el traslado del pleito a la Corte de Distrito de Mayagüez. El
traslado fué acordado y entonces el demandante pidió que se le tuviera por
desistido de su demanda, y la corte inferior le tuvo por desistido
imponiéndole las costas, todo ello conforme dispone el artículo 192, No. 1,
del Código de Enjuiciamiento Civil.
La demandada presentó luego un memorándum de costas montando la partida de
honorarios de abogado a la cantidad de $500. Impugnada que fué por
excesiva, recayó sentencia rebajándose a $200.
De esta sentencia se apeló y se alegan como motivos de error, 1ø., que la
radicación del memorándum es prematura, toda vez que el demandante no fué
notificado de la resolución en el pleito principal en la que se imponen las
costas, y 2ø., porque la concesión de $200 es aún excesiva.
El demandante pidió motu proprio el desistimiento de la acción y al hacerlo
así consintió la sentencia que le declaró
por desistido con costas. Parecía
lógico que habiéndose dictado el fallo a su instancia y con su
consentimiento, él quedara impedido de apelar del mismo. Así se declara por
las autoridades, diciéndose:
Si una parte consiente en que se dicte determinada sentencia, decreto, u
orden, no puede apelar del mismo o hacer que sea revisado por auto de error.
Así, por ejemplo, una sentencia de desestimación o sobreseimiento dictada a
solicitud del demandante, no es por regla general revisable a moción suya.
2 R.C.L. págs. 59, 60.
En el caso de Sanders Philippi, S. en C., etc., v. Viuda de Baigés e Hijos,
32 D.P.R. 855, análogo al presente, se sienta la misma doctrina y se dijo:
El apelante, sin embargo, insiste en que no había derecho de apelación por
haber sido obtenida la sentencia...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1927 - 39 D.P.R. 376
...que se trata dictada como lo fué por desistimiento quedó firme desde el momento en que se dictó y notificó a la parte (Carrión v. Nadal, 34 D.P.R. 305, Philippi v. Viuda de Baigés, 32 D.P.R. 855). Siendo ello así, el memorándum debió archivarse diez días después. "Y la entrega de dicho memo......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1899 - 45 D.P.R. 411
...fundamentos: (a) Porque los demandantes abandonaron su caso, solicitaron se dictara sentencia y se allanaron a ella. Carrión v. Nadal, 34 D.P.R. 305; Sanders, Philippi, Ltd., v. Viuda de Baigés e Hijos, 32 D.P.R. 855; Schlüter Villafañe, 41 D.P.R. 308; Rosas v. A. Bruno de Vázquez (Sucn.), ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1927 - 39 D.P.R. 376
...que se trata dictada como lo fué por desistimiento quedó firme desde el momento en que se dictó y notificó a la parte (Carrión v. Nadal, 34 D.P.R. 305, Philippi v. Viuda de Baigés, 32 D.P.R. 855). Siendo ello así, el memorándum debió archivarse diez días después. "Y la entrega de dicho memo......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1899 - 45 D.P.R. 411
...fundamentos: (a) Porque los demandantes abandonaron su caso, solicitaron se dictara sentencia y se allanaron a ella. Carrión v. Nadal, 34 D.P.R. 305; Sanders, Philippi, Ltd., v. Viuda de Baigés e Hijos, 32 D.P.R. 855; Schlüter Villafañe, 41 D.P.R. 308; Rosas v. A. Bruno de Vázquez (Sucn.), ......