Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1900 - 34 D.P.R. 36

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 36
Fecha de Resolución12 de Abril de 1900

34 D.P.R. 36 (1925) BENÍTEZ SUGAR COMPANY V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Benítez Sugar Company, demandante y apelante, v. Ramon Aboy, Jr., Tesorero de Puerto Rico, Etc., demandado y apelado.

No.: 3323 Visto: Diciembre 2, 1924, Resuelto: Marzo 11, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), en una acción sobre devolución de contribuciones, declarando sin lugar la demanda, con imposición de costas.

Confirmada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del apelante; Attorney General, Fiscal Corte Suprema y Fiscal Corte de Distrito, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este fué un pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta sobre varios artículos introducidos en Puerto Rico de los Estados Unidos.

Como ha sido presentada por los abogados en este caso la cuestión principal que ha de ser discutida es si la Ley Foraker, en tanto en cuanto prohibe la imposición de una contribución a las importaciones, es todavía la ley de esta jurisdicción después de la aprobación de nuestra actual Ley Orgánica conocida por Acta Jones.

La Ley Foraker (Apr. 12, 1900, 7 Fed. Stat. Ann., 2nd 1259, Art. 3) prescribía lo siguiente: "... y en ningún caso podrá cobrarse derecho alguno de aduana, después del primer día de marzo de mil novecientos dos, sobre mercancías y artículos que entren en Puerto Rico procedentes de los Estados Unidos y vice-versa." El artículo 58 de la Ley Jones (Mar. 2, 1917, Fed. Stat. Ann. 1918, p. 608) es como sigue: "Art. 58. --Todas las leyes o partes de leyes aplicables a Puerto Rico que no estén en contradicción con cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluyendo las leyes relativas a tarifas, aduanas y derechos de importación en Puerto Rico prescritas por la Ley del Congreso titulada `Ley para proveer temporalmente de rentas y un gobierno civil a Puerto Rico, y para otros fines,' aprobada en 12 de abril de 1900, continuan por la presente en vigor, y todas las leyes y partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente derogadas." Este artículo en sí parece dejar en vigor el referido artículo que ha sido citado de la Ley Foraker. Nos sentimos obligados a sostener que no hay nada en la Ley Jones que por necesaria deducción originara una derogación del indicado artículo. Tenemos, además, la idea de que fué la intención del Congreso de hacer a Puerto Rico lo mismo que los varios Estados donde las contribuciones a las...

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