Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 333
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 333 |
v.
No.: 3580
Visto: Abril 15, 1925, Resuelto: Junio 5, 1925.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,
con costas. Confirmada.
Víctor P. Martínez González, abogado de las apelantes; José C. Rivera,
abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Joaquín Bonilla entabló demanda en la Corte de Distrito de Aguadilla en
reivindicación de dos fincas urbanas y reclamación de frutos civiles y daños
y perjuicios. Las demandadas excepcionaron la demanda. Las excepciones
fueron declaradas sin lugar concediéndose a las demandadas diez días para
presentar su contestación, que archivaron por último y que contiene una
negación de que el demandante sea dueño de las casas que reclama y materia
nueva exponiendo que las demandadas son las verdaderas dueñas por haberlas
adquirido en subasta pública.
Quedó paralizado el pleito por algún tiempo.
Solicitado señalamiento de la
vista, se fijó para el 19 de agosto, 1924.
Compareció el demandante. Las
demandadas no. Se practicó la prueba ofrecida por el demandante y la corte
dictó sentencia declarando la demanda con lugar.
No conformes las demandadas apelaron señalando en su alegato cinco errores
cometidos por la corte, 1, al actuar sin jurisdicción; 2, al celebrar la
vista sin estar el caso listo; 3, al desestimar la excepción previa de falta
de hechos; 4, al declarar probados los hechos de la demanda, y 5, al imponer
las costas.
El alegato no contiene un debido señalamiento de errores. Se señala el
error y se discute en seguida, y así
sucesivamente. Con ello no se cumplen
las reglas 42 y 43 del Reglamento de este tribunal. Deben primero señalarse
todos los errores y luego discutirse separadamente uno a uno. Debido al
exceso de trabajo de esta corte, cada vez se hace más necesario que los
abogados presenten sus casos cumpliendo con las reglas de la corte ideadas
para la más justa, clara, rpida y fácil resolución de los asuntos.
Se sostiene la falta de jurisdicción de la corte de distrito para conocer
originalmente del pleito, porque las casas de cuya reivindicación se trata
fueron compradas por el propio demandante en $175. En la demanda se alega
que cada una de las casas valía $550 y en el juicio declaró el testigo José
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Rivera que...
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