Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 333

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 333

34 D.P.R. 333 (1925) BONILLA V. ECHEANDÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joaquín Bonilla, demandante y apelado,

v.

Josefa Echeandía Arteaga y Carmela Charón, demandadas y apelantes.

No.: 3580

Visto: Abril 15, 1925, Resuelto: Junio 5, 1925.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,

con costas. Confirmada.

Víctor P. Martínez González, abogado de las apelantes; José C. Rivera,

abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Joaquín Bonilla entabló demanda en la Corte de Distrito de Aguadilla en

reivindicación de dos fincas urbanas y reclamación de frutos civiles y daños

y perjuicios. Las demandadas excepcionaron la demanda. Las excepciones

fueron declaradas sin lugar concediéndose a las demandadas diez días para

presentar su contestación, que archivaron por último y que contiene una

negación de que el demandante sea dueño de las casas que reclama y materia

nueva exponiendo que las demandadas son las verdaderas dueñas por haberlas

adquirido en subasta pública.

Quedó paralizado el pleito por algún tiempo.

Solicitado señalamiento de la

vista, se fijó para el 19 de agosto, 1924.

Compareció el demandante. Las

demandadas no. Se practicó la prueba ofrecida por el demandante y la corte

dictó sentencia declarando la demanda con lugar.

No conformes las demandadas apelaron señalando en su alegato cinco errores

cometidos por la corte, 1, al actuar sin jurisdicción; 2, al celebrar la

vista sin estar el caso listo; 3, al desestimar la excepción previa de falta

de hechos; 4, al declarar probados los hechos de la demanda, y 5, al imponer

las costas.

El alegato no contiene un debido señalamiento de errores. Se señala el

error y se discute en seguida, y así

sucesivamente. Con ello no se cumplen

las reglas 42 y 43 del Reglamento de este tribunal. Deben primero señalarse

todos los errores y luego discutirse separadamente uno a uno. Debido al

exceso de trabajo de esta corte, cada vez se hace más necesario que los

abogados presenten sus casos cumpliendo con las reglas de la corte ideadas

para la más justa, clara, rpida y fácil resolución de los asuntos.

Se sostiene la falta de jurisdicción de la corte de distrito para conocer

originalmente del pleito, porque las casas de cuya reivindicación se trata

fueron compradas por el propio demandante en $175. En la demanda se alega

que cada una de las casas valía $550 y en el juicio declaró el testigo José

  1. Rivera que...

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