Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 300

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 300

34 D.P.R. 300 (1925) PUEBLO V. TORRES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Saturnino Torres, acusado y apelante.

No.: 2398

Visto: Marzo 4, 1925, Resuelto: Mayo 26, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de

asesinato en segundo grado, sin costas.

Revocada y absuelto el acusado.

González Fagundo & González, Jr.

abogados del apelante; José E. Figueras,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La acusación imputaba al acusado la comisión de un delito de asesinato en

segundo grado por haber dado muerte a Donata Díaz. No obstante las

objeciones hechas por el acusado, fué

admitida prueba tendente a acreditar

que la interfecta era Donata Fontánez. Al terminarse el juicio la corte

permitió que se hiciera una enmienda a la acusación por virtud de la cual

después de las palabras "Donata Díaz" se insertaron las palabras "conocida

también por Donata Fontánez." No hubo prueba tendente a demostrar que la

interfecta fuera conocida alternativamente como se alegaba.

Las enmiendas a las acusaciones en Puerto Rico están autorizadas

probablemente por el artículo 461 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el

cual es como sigue:

Art. 461. --Ni el hecho de separarse de la forma prescrita por este Código

para cualquiera alegación o procedimiento, ni el de que éste adolezca de

algún error o equivocación, bastar para invalidarlo, a menos que real y

efectivamente haya perjudicado al acusado o tienda a perjudicarle, en cuanto

a algún derecho sustancial.

También el artículo 158 reconoce la facultad de hacer enmiendas en

cuestiones sustanciales.

Existen autoridades que sostienen que el cambio en un nombre es una cuestión

sustancia, --Watts v. State, 99 Md. 30, 57 Pac. 542, y casos; State v. Van

Cleve, 5 Wash. 642, 32 Pac. 461; State v. Mayer, 76 Oregon 396, 149 Pac. 84,

--aunque cuando han de formularse cargos formales hay autoridades que

indican que una enmienda para corregir el nombre de un fallecido es una

enmienda de forma. Miller v. State, 68 Miss. 221, 8 So.

273; State v.

Tolla, 7 N.J.L. 515, 62 A. 675, 32 L.R.A., N.S. 523; State v. Peterson, 41

La. 85, 6 Southern 527. No encontramos ningún caso en el cual se permitiera

hacer una enmienda del apellido. Por el contrario el describir erróneamente

al fallecido o a los dueños de propiedad que ha sido robada, es un error

sustancial.

Las cortes, si...

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