Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 300
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 300 |
No.: 2398
Visto: Marzo 4, 1925, Resuelto: Mayo 26, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de
asesinato en segundo grado, sin costas.
Revocada y absuelto el acusado.
González Fagundo & González, Jr.
abogados del apelante; José E. Figueras,
abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La acusación imputaba al acusado la comisión de un delito de asesinato en
segundo grado por haber dado muerte a Donata Díaz. No obstante las
objeciones hechas por el acusado, fué
admitida prueba tendente a acreditar
que la interfecta era Donata Fontánez. Al terminarse el juicio la corte
permitió que se hiciera una enmienda a la acusación por virtud de la cual
después de las palabras "Donata Díaz" se insertaron las palabras "conocida
también por Donata Fontánez." No hubo prueba tendente a demostrar que la
interfecta fuera conocida alternativamente como se alegaba.
Las enmiendas a las acusaciones en Puerto Rico están autorizadas
probablemente por el artículo 461 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el
cual es como sigue:
Art. 461. --Ni el hecho de separarse de la forma prescrita por este Código
para cualquiera alegación o procedimiento, ni el de que éste adolezca de
algún error o equivocación, bastar para invalidarlo, a menos que real y
efectivamente haya perjudicado al acusado o tienda a perjudicarle, en cuanto
a algún derecho sustancial.
También el artículo 158 reconoce la facultad de hacer enmiendas en
cuestiones sustanciales.
Existen autoridades que sostienen que el cambio en un nombre es una cuestión
sustancia, --Watts v. State, 99 Md. 30, 57 Pac. 542, y casos; State v. Van
Cleve, 5 Wash. 642, 32 Pac. 461; State v. Mayer, 76 Oregon 396, 149 Pac. 84,
--aunque cuando han de formularse cargos formales hay autoridades que
indican que una enmienda para corregir el nombre de un fallecido es una
enmienda de forma. Miller v. State, 68 Miss. 221, 8 So.
273; State v.
Tolla, 7 N.J.L. 515, 62 A. 675, 32 L.R.A., N.S. 523; State v. Peterson, 41
La. 85, 6 Southern 527. No encontramos ningún caso en el cual se permitiera
hacer una enmienda del apellido. Por el contrario el describir erróneamente
al fallecido o a los dueños de propiedad que ha sido robada, es un error
sustancial.
Las cortes, si...
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