Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 1906 - 34 D.P.R. 174

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 174
Fecha de Resolución11 de Julio de 1906

34 D.P.R. 174 (1925) VIVES Y GARCÍA V. SUCN. AMORÓS HNOS.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Joaquín Vives y García y Orozco y Luisa Vives y Capó, demandantes y apelantes, v.

Los Socios Desconocidos de la Extinta Sociedad Sucn. Amorós Hnos., Rafael Amorós Alsina; La Sucn. de Guillermo McCormick, Etc.; La Sucn. de Juan Carlos McCormick, Etc.; A. Hartman & Co.; La Sucn. de Francisco y José Ramón Vives Rivera; Ramón y Consuelo Vives Rivera; Ana Orozco Vda. De Cestero y la Sociedad Luce & Co., representada por W. M. Wood., demandados y apelados.

No.: 3379 Visto: Diciembre 18, 1924, Resuelto: Abril 23, 1925.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Celestino Domínguez Rubio, abogado del apelante; José y M. Tous Soto, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Como en la opinión emitida por escrito por la corte inferior los hechos principales están bien resumidos y la ley, según la entendemos, en lo principal está bien presentada, reproducimos la referida opinión. Dice así: "La acción ejercitada en este caso es una sobre nulidad de compraventas y reconocimiento de condominios y otros extremos, a la que sirven de base como hechos esenciales los siguientes: "Que doña Isabel Rivera Texidor casada con don Juan Vives de la Rosa era dueña de la mitad de la hacienda `Esperanza' sita en barrio Machete de Guayama la que se describe en la demanda, habiendo adquirido dicho condominio en la forma siguiente: dos sextas partes por herencia de sus abuelos Jacinto Texidor Mayor y Casimira Moreno y otra sexta parte por compra a su hermana Vicenta Rivera Texidor por escritura de tres de febrero de 1854.

"Que las adquisiciones de tales condominios lo fueron siendo la referida doña Isabel Rivera casada con su esposo don Juan Vives de la Rosa.

"Que al adquirir dicha porción de terreno doña Isabel Rivera, existía en dicha hacienda solamente un pequeño trapiche de bueyes y una azucarería pequeña, todo de escaso valor, habiéndose hecho durante la posesión por parte de los esposos Vives Rivera en dicha finca mejoras en la misma (que se describen) las cuales en cuanto a la mitad de la finca tienen un valor de treinta mil dólares.

"Que pocos días después del fallecimiento de don Juan Vives de la Rosa su viuda doña Isabel Rivera sin haberse practicado la división del caudal relicto, desprovista de título de propiedad y por medio de su apoderado José Vives Rivera vendió a la mercantil Amorós Hermanos la referida mitad de la finca en cuestión y entre ella el condominio de una sexta parte que pertenecía a la sociedad de gananciales, cuya venta tuvo lugar por escritura de siete de abril de 1892 y se inscribió en el registro de la propiedad no obstante aparecer de las inscripciones la adquisición por la poderdante en estado casada y su venta siendo viuda, habiéndose hecho constar además en la escritura y en la inscripción la existencia de mejoras sobre dicho fundo.

"Que por escritura de cinco de junio de 1902 la extinguida sociedad Amorós Hermanos adjudicó a su socio don Rafael Amorós Alcina la referida hacienda `Esperanza' y éste a su vez y en escritura de 11 de julio de 1906 vendió dicha propiedad a don Juan Carlos y don Guillermo McCormick quienes tenían conocimiento de que existía una reclamación sobre dicha finca por parte de la sucesión de don Juan Vives de la Rosa.

"Que fallecido don Guillermo McCormick su sucesión en unión del otro condómine don Juan Carlos McCormick traspasaron la propiedad y posesión de la hacienda `Esperanza' a la sociedad A. Hartmann & Co. por escritura de 25 de agosto de 1910 a quienes constaba también la reclamación de la sucesión Vives.

"Que don Ramón, don José y doña Consuelo Vives Rivera, miembros de dicha sucesión otorgaron una escritura de transacción a favor de Hartmann & Co.

renunciando todas las acciones reales y personales que pudieran tener o corresponderles como herederos de don Juan Vives de la Rosa sobre dicha hacienda `Esperanza' compareciendo también doña Ana García de Orozco madre del entonces menor José Joaquín Vives García y Orozco demandante en este caso y que por escritura de 20 de junio de 1920 Hartmann & Co. vendió dicha finca a Luce & Co., S. en C.

"Se alega además por el demandante el fallecimiento de doña Isabel Rivera, así como las personas que forman su sucesión o sean sus hijos Luis Francisco, Juan José Ramón, Ramón y Consuelo de los cuales fallecieron siendo solteros sin sucesión Francisco y José habiendo también fallecido Juan y Luis formando la sucesión de éstos respectivamente sus hijos José Joaquín Vives García y Orozco y Luisa Vives Capó los actuales demandantes, viviendo actualmente Ramón y Consuelo Vives Rivera hechos partes demandadas en la presente acción.

"La demanda termina con la súplica de que se declaren nulas todas las trasmisiones de la hacienda `Esperanza' a partir de la venta hecha por doña Isabel Rivera Texidor a la mercantil Amorós Hermanos y la escritura de transacción de ciertos herederos a que ya nos hemos referido y en su virtud se condene a Luce & Co. a reconocer a favor de los demandantes un...

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