Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 648

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 648

34 D.P.R. 648 (1925) COLÓN LUNA V. BATIS OLIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Colón Luna, demandante y apelado,

v.

Miguel Batis Olivera y su esposa

Ana María Rodríguez Ramos, demandados y apelantes.

No.: 3609

Visto: Junio 11, 1925, Resuelto: Julio 31, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de

reivindicación, con costas. Confirmada.

Francisco Parra Capó, abogado de los apelantes; López de Tord & Zayas

Pizarro, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Miguel Batis Olivera tramitó un expediente de dominio que fué inscrito en el

registro de una finca de 75 cuerdas de terreno que dijo haber comprado en

dos porciones, una de 50 cuerdas a Manuel Ferrando y otra de 25 a Sandalio

Rivera. Vendió esa finca a Manuel Colón Luna por precio de $3,750

diciéndose en la escritura que tenía 75 cuerdas, adquiridas en la forma

dicha y describiéndola por sus colindancias. Al tomar posesión el comprador

Colón resultó que la finca que se le entregaba sólo tenía 65 cuerdas y que

un pedazo que al oeste de ella había hasta la colindancia del título que no

entregó el vendedor completaba las 75 cuerdas de la finca por lo que

presentó demanda contra su vendedor en reclamación de las diez cuerdas no

entregadas y habiendo recaído sentencia condenatoria el demandado interpuso

esta apelación en la que alega como motivo de su recurso que la corte

inferior cometió error al dar una interpretación absoluta al artículo 1374

del Código Civil y al no considerar la preponderancia de la evidencia a

favor del demandado.

Dispone el artículo 1374 del Código Civil lo siguiente:

"Artículo 1374. --En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no

a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el

aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o

número de los expresados en el contrato.

Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas las vendidas por un

solo precio; pero si además de expresarse los linderos, indispensables en

toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida o

número, el vendedor estar obligado a entregar todo lo que se comprenda

dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número

expresados en el contrato; y si no pudiere, sufrir una disminución en el

precio proporcional a lo que falte de cabida o número, a no ser que el

contrato quede anulado por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR