Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 625

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 625

35 D.P.R. 625 (1926) COLL CUCHÍ V. TODD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Coll Cuchí, peticionario y apelante,

v.

Roberto H. Todd, en su carácter de Alcalde de San Juan, P. R.,

demandado y apelado.

No.: 3857, -Visto: Abril 27, 1926, Resuelto: Junio 26, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), anulando el

auto de certiorari expedido, y desestimando la petición, con costas. Confirmada.

Coll y Cuchí & Cruzado Silva, abogados del peticionario apelante, quien

compareció personalmente a la vista en apelación; Leopoldo Feliú, abogado

del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un procedimiento de certiorari que se supone haber sido presentado

de acuerdo con la Ley Municipal y en esencia el peticionario apelante se

queja de que fué destituído de su empleo sin justa causa. El alcalde de San

Juan, que es el demandado, cumplió el auto expedido (made a return) y

solamente con la petición y documentos enviados la Corte de Distrito de San

Juan dictó sentencia a favor del demandado.

Estamos algo inclinados a convenir con el apelado que un certiorari de

acuerdo con la Ley Municipal no es el modo de revisar el acto de un alcalde

al destituir un empleado municipal. La sección pertinente es como sigue:

"Las cortes de distrito tendrán jurisdicción a instancia de parte

perjudicada: (a) Para anular o revisar cualquier acto legislativo o

administrativo de la asamblea municipal, del alcalde o de los demás

funcionarios municipales que lesione derechos constitucionales de los

querellantes o sea contrario a la Ley Orgánica o a las leyes de Puerto Rico,

mediante certiorari." Leyes de Puerto Rico, 1924, p. 106, sección 65.

Los autos del caso no demuestran que se violó ningún derecho constitucional

del peticionario o que se hizo algo contrario al Acta Orgánica o a las leyes

de Puerto Rico. No entendemos que el destituir un funcionario, aún sin

justa causa, cae dentro de estas disposiciones.

Suponiendo, sin embargo, que el certiorari sea el remedio adecuado, ¿cuál es

el deber de la corte? A lo sumo revisar el procedimiento para ver si hay

algo que justifique la acción del funcionario que destituyó al peticionario.

Normalmente el funcionario con poder para destituir es el único juez de la

prueba y el deber de la corte es ver si hay una absoluta falta de prueba que

justifique la destitución o algo similar.

Castro v. Quiñones, 34 D.P.R.

199, 202. 5 R.C.L. 263-4...

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