Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 755

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 755
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1962

86 D.P.R.

755 (1962) VÉLEZ QUIÑONES V. SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GILBERTO VÉLEZ QUINONES, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE INSTRUCCION PÚBLICA, demandado y recurrente

Núm. 49

86 D.P.R. 755

7 de diciembre de 1962

CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) revocando una decisión del Secretario de Instrucción Pública destituyendo al recurrido de su cargo como maestro de instrucción pública, por inmoralidad. Revocada.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.--La acción criminal que se siga contra un funcionario o empleado público es independiente de la administrativa y no hay que tomar en consideración el hecho de que el funcionario destituido haya sido absuelto en la causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos que sirven de base al procedimiento administrativo para su destitución.

  2. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN EN GENERAL--JUICIO de Novo.--Por disposición expresa del Art.

    13 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, la revisión judicial por ella contemplada participa de la naturaleza de un juicio de novo.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Inmoralidad.--Se entiende por inmoralidad --a los fines de la separación de un maestro de su cargo--todos aquellos actos o prácticas reñidos con los principios establecidos por consentimiento común con el fin de lograr la decencia, el buen orden y una conducta personal correcta; por consiguiente, es inmoral todo lo que es hostil al bienestar del público en general y contrario a la moral; no se limita a cuestiones sexuales pue puede incluir aquella conducta que conflige con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia, depravación, de actitud licenciosa; o aquella conducta deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud desconsiderada con respecto al buen orden y al bienestar público.

  4. ESCUELAS Y DISTRITOS ESCOLARES--ESCUELAS PÚBLICAS--PROFESORES Y MAESTROS--SUSPENSIÓN, DESTITUCION O SEPARACIÓN--Puede destituirse a un maestro de su cargo por inmoralidad o mala conducta.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA.--En ciertos casos puede ser causa suficiente para destituir a un maestro el imputársele el cargo de tener una reputación de inmoralidad, aunque dicho cargo no esté sostenido por prueba plena.

  6. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--EN GENERAL.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el tribunal de instancia dejó de considerar prueba en el récord de la vista administrativa celebrada ante el comité investigador que recomendó la destitución del maestro en este caso demostrativa de que éste observó una conducta inmoral notoria y escandalosa--tener relaciones carnales con cierta joven en varias ocasiones; estar envuelto en procesos judiciales por seducción y abandono de menores; no cumplir su promesa de matrimonio; tratar de inducir a la perjudicada a someterse a un tratamiento para abortar.

  7. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN EN GENERAL--JUICIO De

    Novo.--Cuando un estato provee que la revisión judicial de una decisión administrativa constituirá un juicio de novo, el tribunal que entiende en la revisión no tiene que limitarse a resolver que las conclusiones del funcionario administrativo están o no sostenidas por evidencia sustancial, pudiendo revisar tanto cuestiones de derecho como de hecho.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar,

    abogados del recurrente.

    El recurrido no compareció ante este Tribunal.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ RAMÍREZ BAGES

    A solicitud del Secretario de Instrucción Pública expedimos mandamiento de certiorari

    con el fin de revisar los procedimientos habidos en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, que dictó sentencia en este caso revocando la acción tomada por dicho Secretario destituyendo al recurrido de su cargo como maestro de instrucción pública, por inmoralidad. Dicha sentencia es improcedente por ser contraria a derecho. Veamos por qué.

    El día 17 de enero de 1958 el Secretario de Instrucción Pública le formuló al recurrido un cargo por razón de inmoralidad consistente en haber seducido a una joven soltera con quien realizó actos carnales, ratificando la suspensión de [P757]

    empleo y sueldo que fuera ordenada el 21 de agosto de 1957. Luego de celebrarse una vista administrativa sobre el asunto el día 15 de mayo de 1958, ante un comité designado al efecto por dicho funcionario, aquél rindió un informe al Secretario de Instrucción Pública el 13 de junio del mismo año declarando como hechos probados que el recurrido, maestro elemental rural permanente en el ejercicio de su cargo en la municipalidad de Guánica, tuvo relaciones amorosas con la hija de la conserje de la escuela donde trabajaba el recurrido; que bajo promesa de matrimonio tuvo relaciones sexuales con la referida joven hasta que ésta tuvo seis meses de encinta del recurrido; que éste trató de llevar a la joven en cuestión a una clínica para "sacarle el muchacho", y que durante el embarazo, el recurrido se dirigió por carta a la madre de la...

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