Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1922 - 35 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 144
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1922

35 D.P.R. 144 (1926) IRIZARRY V. DÍAZ OJEA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco P. Irizarry, demandante y apelado, v. Ramón Díaz Ojea, demandado y apelante.

No.: 3516, -Visto: Marzo 20, 1925, Resuelto: Marzo 5, 1926.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando en parte con lugar una demanda sobre indemnización, con costas. Revocada y devuelto el caso.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; Benet & Souffront, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demanda contiene dos causas de acción. Por la primera el demandante Francisco P. Irizarry, casado con Providencia Morales, reclamó del demandado Ramón Díaz Ojea una indemnización de tres mil dólares por la angustia mental y daños sufridos en su reputación y estimación entre sus convecinos a virtud de ciertas frases pronunciadas por el demandado en presencia de más de trescientas personas que las oyeron, así difamándolo y exponiéndolo al ridículo público. Por la segunda causa de acción el demandante reclama, basándose en el mismo hecho y por la angustia mental, la falta de atención y afecto de su esposo, los dolores físicos y trastornos nerviosos, la pérdida de amistades y confianza pública, sufridos por la esposa, la suma de cuatro mil dólares. La demanda es larga y completa en sus alegaciones y puede observarse a primera vista que está redactada después de un cuidadoso estudio de los hechos y la jurisprudencia aplicable.

El demandado excepcionó la demanda por indebida acumulación de acciones y falta de hechos suficientes y la contestó negando sus hechos y alegando que a virtud de cierta agresión que la esposa del demandante realizó contra una hija del demandado, éste, presa de excitación nerviosa, reconvino al demandante haciéndole comprender que resultaba impropio que consintiera que su mujer actuara en la forma en que lo había hecho. Alegó además la cosa juzgada.

El demandado falleció y el demandante pidió y obtuvo que fuera sustituído por sus herederos.

Celebrada la vista del pleito, la corte desestimó la primera causa de acción y declaró con lugar la segunda condenando a los herederos de Ramón Díaz Ojea a pagar al demandante la suma de trescientos dólares y las costas.

No conformes los herederos apelaron para ante esta Corte Suprema señalando seis errores cometidos a su juicio por la corte, 1, al desestimar cierta moción de eliminación; 2 y 3, al declarar sin lugar las excepciones previas; 1, al resolver que no existe la cosa...

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