Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 369

35 D.P.R. 369 (1926) MARRERO RÍOS V. MULLER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Borinquen Marrero Ríos, demandante y apelado,

v.

Gustav L. Muller, demandado y apelante

No.: 3817, -Visto: Marzo 11, 1926, Resuelto: Abril 28, 1926.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), desestimando apelación

procedente de la Corte Municipal, con costas. Confirmada.

Rafael Sancho Bonet, abogado del apelante; Sebastián García Díaz, abogado

del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Un apéndice a las leyes de 1917, promulgadas en virtud de una resolución de

esta corte de fecha 11 de marzo, 1919, al tratar de las apelaciones de las

cortes municipales a las de distrito, prescribe lo siguiente:

"Sección 3. --(a) El Secretario de la Corte anotar la causa en el registro

de acciones civiles, notificándolo a las partes interesadas. El apelante

deber solicitar la inclusión del pleito en el calendario o lista de

señalamientos civiles, en la primera lectura que del mismo haya de

celebrarse, subsiguientemente a la radicación del caso, etc.

(b) Si el apelante dejase de solicitar la inclusión del pleito en el

calendario, el Juez de Distrito declarar desierto el recurso, imponiéndole

las costas; y el Secretario remitir inmediatamente la causa a la corte

inferior para la ejecución de la sentencia apelada.

En el presente caso la apelación interpuesta por el demandado fué

desestimada por la Corte de Distrito de San Juan por no haberse cumplido con

la anterior sección.

Cuando el caso fué desestimado ya había sido incluído en el calendario de

octubre 5, 1925, pero la teoría de la corte y del apelado era que debió

haberse incluído en el calendario que se leyó en agosto 13, 1925. No hay

duda alguna de que los documentos de la apelación llegaron a la corte de

distrito antes de dicha fecha en agosto y que el apelante tuvo la

oportunidad en cuanto al tiempo de hacer que este caso fuera incluído en

dicho calendario de agosto 13.

Uno de los fundamentos de queja es que el demandado-apelante en la corte de

distrito no fué notificado por el Secretario de la misma que habría una

lectura del calendario. La regla de una corte de registro es que los

abogados deben enterarse por sí mismos de las sesiones y actuaciones

públicas de la corte, así como de la lectura del calendario. Las

excepciones que indica la ley son las sentencias y ciertas mociones, pero en

un caso corriente no se ha impuesto ningún deber al secretario de notificar

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