Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 369
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 369 |
v.
No.: 3817, -Visto: Marzo 11, 1926, Resuelto: Abril 28, 1926.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), desestimando apelación
procedente de la Corte Municipal, con costas. Confirmada.
Rafael Sancho Bonet, abogado del apelante; Sebastián García Díaz, abogado
del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Un apéndice a las leyes de 1917, promulgadas en virtud de una resolución de
esta corte de fecha 11 de marzo, 1919, al tratar de las apelaciones de las
cortes municipales a las de distrito, prescribe lo siguiente:
"Sección 3. --(a) El Secretario de la Corte anotar la causa en el registro
de acciones civiles, notificándolo a las partes interesadas. El apelante
deber solicitar la inclusión del pleito en el calendario o lista de
señalamientos civiles, en la primera lectura que del mismo haya de
celebrarse, subsiguientemente a la radicación del caso, etc.
(b) Si el apelante dejase de solicitar la inclusión del pleito en el
calendario, el Juez de Distrito declarar desierto el recurso, imponiéndole
las costas; y el Secretario remitir inmediatamente la causa a la corte
inferior para la ejecución de la sentencia apelada.
En el presente caso la apelación interpuesta por el demandado fué
desestimada por la Corte de Distrito de San Juan por no haberse cumplido con
la anterior sección.
Cuando el caso fué desestimado ya había sido incluído en el calendario de
octubre 5, 1925, pero la teoría de la corte y del apelado era que debió
haberse incluído en el calendario que se leyó en agosto 13, 1925. No hay
duda alguna de que los documentos de la apelación llegaron a la corte de
distrito antes de dicha fecha en agosto y que el apelante tuvo la
oportunidad en cuanto al tiempo de hacer que este caso fuera incluído en
dicho calendario de agosto 13.
Uno de los fundamentos de queja es que el demandado-apelante en la corte de
distrito no fué notificado por el Secretario de la misma que habría una
lectura del calendario. La regla de una corte de registro es que los
abogados deben enterarse por sí mismos de las sesiones y actuaciones
públicas de la corte, así como de la lectura del calendario. Las
excepciones que indica la ley son las sentencias y ciertas mociones, pero en
un caso corriente no se ha impuesto ningún deber al secretario de notificar
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 401
...jurisprudencia interpretativa de la ley de que se trata es también clara y abundante. Véanse los casos de Marrero v. Muller, 35 D.P.R. 369; Morales Ramos & Co. v. Corte de Distrito, 35 D.P.R. 909; Guerra v. Carrion, 47 D.P.R. 798; Manrique v. Corte 48 D.P.R. 619; Cobian v. E......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1938 - 55 D.P.R. 208
...la ejecución de la sentencia apelada." El Sr. Juez Presidente consideró el recurso y, luego de citar de los casos de Marrero v. Muller, 35 D.P.R. 369, Morales, Ramos & Co. v. Corte de et al., 35 D.P.R. 909, Guerra v. Carrión, 47 D.P.R. 798, Manrique v. Corte de Distrito, 48 D.P.R. 619, ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1939 - 56 D.P.R. 198
...rige sobre la materia--Ley núm. 31 de 1939 (pág. 293) sec. 3--basándose en la jurisprudencia establecida en el de Marrero Ríos v. Muller, 35 D.P.R. 369, ratificada en los de Morales v. Corte, 35 D.P.R. 909 y Guerra v. Carrión, 47 D.P.R. 798, dijo y resolvió, copiando del "Radicados en la co......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1929 - 40 D.P.R. 158
...la causa a la corte inferior para la ejecución de la sentencia apelada." No se necesitaba notificación alguna. (Marrero v. Muller, 35 D.P.R. 369, y Morales v. Corte de Distrito, 35 D.P.R. 909.) El pleito había sido radicado desde hacía más de un año. Lectura tras lectura de calendarios se h......
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