Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 329
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 329 |
v.
Bartolomé
Zeda, demandado y apelado.
No.: 3865, -Visto: abril 6, 1926, Resuelto: Abril 20, 1926.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), desestimando la demanda, con
costas. Confirmada.
Luis Mercader, abogado del apelante; G.
Zeno Sama, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción sobre reivindicación y reclamación de frutos establecida
por un administrador judicial a nombre de ciertos herederos. En la demanda
se alega que Vicente Irizarri falleció
abintestato en Utuado el 28 de marzo
de 1901; que se hizo la declaratoria de herederos a favor de sus hijos que
se designan en la demanda; que en octubre 8, 1919, se le nombró al
demandante administrador judicial del caudal de la herencia y que el
demandado desde hace unos ocho años se apropió de una porción de terreno con
una cabida de 11 hectáreas, perteneciente a la herencia, y cuyo terreno
posee y disfruta actualmente dicho demandado.
El demandado excepcionó la demanda, alegando que el demandante carecía de
capacidad legal para demandar, porque "su facultad está limitada tan sólo a
actos de administración, sin que pueda en modo alguno asumir la
representación de los herederos de dicho causante para establecer una acción
que sólo a aquéllos compete."
La corte inferior aceptando el motivo alegado, sostuvo la excepción y
desestimó la demanda concediendo un plazo de 10 días para enmendar. El
demandante resistió a esta resolución y pidió que se dictara sentencia y la
corte así lo hizo declarando sin lugar la demanda con costas.
El apelante invoca para sostener el recurso, el artículo 51 de la Ley de
Procedimientos Legales Especiales, que dice:
Ser deber de los administradores y mientras éstos se nombren, de los
albaceas, representar al finado en todos los procedimientos comenzados por o
contra el mismo antes de su muerte, y los que se promovieran después por o
contra el caudal de la herencia. Las acciones o procedimientos instituídos
por o contra el finado se suspendern a su muerte ínterin se haga cargo el
albacea o se nombre un administrador y el albacea o administrador quedar
subrogado como parte en la acción.
Por una ficción de la ley el administrador es la continuación jurídica de la
persona del difunto...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 368
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...sus bienes. La administración en Puerto Rico es para fines limitados, y cesa al hacerse una declaratoria de herederos. Pérez v. Zeda, 35 D.P.R. 329. En ciertos casos, quizás un administrador judicial podría incoar una especialmente si es necesaria para satisfacer las deudas, o en ausencia d......
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...jurídica de la persona del difunto intestado la tiene el administrador judicial. En Pérez, Administrador judicial, v. Zeda, 35 D.P.R. 329, al resolver esa misma cuestión, esta Corte Suprema se expresó "Por una ficción de la ley el administrador es la continuación jurídica de la persona del ......
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