Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 852

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 852

41 D.P.R. 852 (1931) PÉREZ V. SUCESORES DE MANUEL PÉREZ & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consuelo Pérez, demandante y apelante,

v.

Sucesores de Manuel Pérez & Co., demandada y apelada.

No.: 5010, -Sometido: Marzo 13, 1930, Resuelto: Febrero 17, 1931.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Juan B. Soto y C. M. Pesquera, abogados de la apelante; Salvador Suau, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión envuelta en este caso es si un administrador judicial puede

instar acción por los daños y perjuicios que se alega surgieron con motivo

de la negligencia que ocasionó la muerte ab intestato de una persona. La

corte inferior resolvió que no podía. La apelante se funda principalmente

en el artículo 61 del Código de Enjuiciamiento Civil, que lee como sigue:

"Cuando la muerte de una persona mayor de edad fuere causada por el acto

ilegal o negligencia de otra, sus herederos o representantes personales

podrán entablar demanda por daños y perjuicios contra la persona causante de

la muerte; y si dicha persona estuviere empleada por otra, responsable de su

conducta, podrán también entablarla contra ésta. En toda demanda con

arreglo a este artículo y al precedente, se regulará

el importe de los daños

y perjuicios que fueren justos vistas todas las circunstancias del caso."

Ya hemos resuelto en varios casos--Carbou Rodríguez v. Mir, 36 D.P.R. 809 y

Orta v. P. R. Ry. Light & P. Co., 36 D.P.R.

743--que la verdadera fuente de

una acción de daños y perjuicios en Puerto Rico son los artículos 1803 et

seq. del Código Civil.

Hasta cierto punto, el artículo 61 ha sido copiado en nuestro Código de

Enjuiciamiento Civil sin que haya mucha necesidad de él. En los Estados

Unidos, donde regía el derecho común, prevalecía el principio de actio

personalis moritur cum persona. Así, estatutos como el artículo 61 que

generalmente emanaban de la Ley de Lord Campbell, fueron aprobados. Hemos

resuelto que en Puerto Rico el principio arriba enunciado no es aplicable.

P. R. Ry. L. & P. Co. v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 340.

Sin embargo, si tomamos literalmente las palabras del artículo 61, en Puerto

Rico los representantes personales de un finado son sus herederos. En

Estados Unidos la palabra "heredero" es por lo general aplicable solamente a

aquéllos que reciben los inmuebles. Allí los administradores y albaceas

representan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1957 - 80 D.P.R. 093
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 1957
    ...Carbou Rodríguez v. Mir, 36 D.P.R. 809 (1927); Sucn. Peraza v. Marín, 40 D.P.R. 355 (1929); Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852 (1931); López v. Am. R.R. Co. of P.R., 50 D.P.R. 1 (1936); Ruberté v. Am. R.R. Co., 52 D.P.R. 471 (1938); v. Serracante, 53 D.P.R. 849 (1938); Rod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 144
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1961
    ...por el propio lesionado y al fallecer sostuvimos que pasaba a sus herederos; y del caso de Pérez v. Sucrs. de M. Pérez y Co. (1931), 41 D.P.R. 852 en que le negamos la acción a un administrador judicial, habiendo Con posterioridad al caso de Ruberté, igual situación se nos presentó en Ménde......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 368
    • Puerto Rico
    • 14 Julio 1943
    ...para colocar los bienes en custodia legis." (Bastardillas nuestras.) Y en el de Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852: [P389] ". . . En Estados Unidos la palabra 'Heredero' es por lo general aplicable solamente a aquellos que reciben los inmueble......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 598
    • Puerto Rico
    • 10 Septiembre 1973
    ...aprobación en Porto Rico R. L. & P. Co. v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 340, 349 (1928) ( cf. Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852 (1931)). De desacreditada y extraña a nuestra institución sucesoral la tildó este Tribunal en Sosa v. Morales, 58 D.P.R. 360, 363, (1941), y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1957 - 80 D.P.R. 093
    • Puerto Rico
    • 26 Junio 1957
    ...Carbou Rodríguez v. Mir, 36 D.P.R. 809 (1927); Sucn. Peraza v. Marín, 40 D.P.R. 355 (1929); Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852 (1931); López v. Am. R.R. Co. of P.R., 50 D.P.R. 1 (1936); Ruberté v. Am. R.R. Co., 52 D.P.R. 471 (1938); v. Serracante, 53 D.P.R. 849 (1938); Rod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 144
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1961
    ...por el propio lesionado y al fallecer sostuvimos que pasaba a sus herederos; y del caso de Pérez v. Sucrs. de M. Pérez y Co. (1931), 41 D.P.R. 852 en que le negamos la acción a un administrador judicial, habiendo Con posterioridad al caso de Ruberté, igual situación se nos presentó en Ménde......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 368
    • Puerto Rico
    • 14 Julio 1943
    ...para colocar los bienes en custodia legis." (Bastardillas nuestras.) Y en el de Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852: [P389] ". . . En Estados Unidos la palabra 'Heredero' es por lo general aplicable solamente a aquellos que reciben los inmueble......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 598
    • Puerto Rico
    • 10 Septiembre 1973
    ...aprobación en Porto Rico R. L. & P. Co. v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 340, 349 (1928) ( cf. Pérez v. Sucrs. de M. Pérez & Co., 41 D.P.R. 852 (1931)). De desacreditada y extraña a nuestra institución sucesoral la tildó este Tribunal en Sosa v. Morales, 58 D.P.R. 360, 363, (1941), y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR