Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1932 - 49 D.P.R. 586

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 586
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1932

49 D.P.R. 586 (1936) PUEBLO V. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Fernández González, acusado y apelante.

No.: 5782

Sometido: Noviembre 27, 1935

Resuelto: Febrero 18, 1936.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Revocada, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.

Carlos D. Vázquez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación contra Ramón Fernández González imputándole la comisión de un delito de asesinato cometido en Río Piedras el 23 de octubre de 1932, al dar muerte con malicia premeditada al ser humano Carlos del Toro. Alegó su inocencia el acusado y solicitó juicio por jurado. Celebrado el juicio, en marzo 20, 1934, fué declarado culpable de asesinato en segundo grado. Pidió nuevo juicio. La corte negó su petición y lo condenó en abril 30, 1934, a sufrir la pena de diez años de presidio con trabajos forzados. Apeló y en su alegato sostiene que la corte sentenciadora erró al negarse a trasmitir al jurado instrucciones sobre homicidio voluntario y sobre el efecto legal de cierta evidencia voluntariamente suprimida por el fiscal, al negar la moción de nuevo juicio y al pronunciar su sentencia.

Para la debida resolución de las cuestiones suscitadas, se hace necesario resumir la evidencia presentada por una y otra parte en el juicio.

Por el Pueblo declararon el Doctor Zengotita, Sinforoso, Carmen, Basilio y Francisca Castro, Mateo Lorenzi e Isabelo del Toro.

El primero practicó la autopsia del cadáver de Carlos del Toro que "presentaba una herida ... que medía como doce pulgadas de diámetro en la región escapulo-clavicular del lado izquierdo." La causa de la muerte fué "la hemorragia que produjo la lesión."

Francisca Castro era la esposa de Carlos del Toro, Sinforoso su padre político y Basilio y Francisca sus cuñados. Todos se encontraban en la casa de Sinforoso situada en el campo, barrio de Cupey, de Río Piedras, donde también vivía Carlos. Sus declaraciones tienden a demostrar que entre nueve y diez de la noche del 23 de octubre de 1932 sintieron que Carlos regresaba. La esposa le abrió la puerta y él le dijo "aguarda un momento que me voy a fumar un cigarrillo" y cuando iba a subir, se le acercó el acusado Ramón Fernández y con su machete le produjo la herida que horas después le ocasionó la muerte, retirándose en seguida.

Los otros testigos Mateo Lorenzi e Isabelo del Toro dicen que en unión del interfecto estuvieron en la tarde del 23 de octubre de 1932 en la casa del acusado donde se cantó y se tomó algún licor, retirándose como a eso de las siete sin que ocurriera disgusto alguno. Que el acusado se les fué detrás y al pasar una quebrada dirigiéndose al interfecto le dijo "a mí me gusta que los hombres me respeten", y le tiró con un palo que llevaba. Intervinieron ellos y todo terminó, llevando Isabelo al acusado a su casa.

Por la defensa declararon María y Francisco Fernández, Pablo V. Ríos, Gilberto Díaz, Jacinto Rodríguez y el propio acusado.

María y Francisco Fernández son hijos del acusado. La primera, que tenía alrededor de catorce años a la fecha del suceso, declaró que Carlos del Toro y sus compañeros entraron sin ser invitados a la casa de su padre donde éste tocaba el cuatro. Carlos, que llevaba un puñal y tenía una botella de ron en el bolsillo, dijo a su padre que tocara y como no lo hiciera, "se molestó y se levantó y le dió a mi hermanito en la rodilla y de momento se paró y me echó mano y me dijo que me fuera para abajo a tener actos carnales ...

entró a decirle palabras malas a papá y éste cogió la tranca ... y le dió un palo.... Cuando le dió, los amigos que andaban con él le dijeron: 'Don Ramón, acuéstese a dormir que nosotros nos vamos', y no sé de más nada."

Francisco, el hermano, dice que cuando entró Carlos con sus amigos "papá guardó el cuatro viendo que él venía cayéndose... Seguido sacó una botella de ron y le brindó a mi papá y papá no quiso ... Se paró de golpe y le dió una patada al banco y me cogió a mí y cogió a mi hermanita por un pecho y le dijo, vamos a tener actos carnales.... Papá al vernos llorando, agarró un palo de trancar la puerta y le dió.... Entonces los amigos que andaban con él le dijeron: 'Don Ramón, acuéstese a dormir que nosotros lo llevamos', y papá se acostó a dormir y ellos se lo llevaron."

Tras sus hijos tomó la silla testifical el propio acusado, manifestando que cuando Carlos y sus amigos llegaron, cogió el tiple y lo guardó. Que Carlos se sentó "a obligarme a tocar... Yo no quise tocar ... y se sentó un rato así ... y le dió una patada al banco y le dió al niño ... Le echó mano a mi hijita y le dijo: Para abajo a tener actos carnales. Cogí un palo de trancar y le dí."

Dijo que "no se fué con ellos.......

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