Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 484

36 D.P.R. 484 (1927) CINTRÓN LÓPEZ V. ROMÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Cintrón López, demandante y apelado,

v.

Providencia Román, demandada y apelante.

No.: 3979, -Visto: Diciembre 21, 1926, Resuelto: Marzo 25, 1927.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar la

demanda en cuanto a la primera de sus causas de acción y sin lugar la

contra-demanda, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores

procedimientos.

  1. F. Pacheco, abogado de la apelante; Enrique Campillo, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se inició solicitando el demandante el divorcio fundando su

causa de acción en trato cruel e injurias graves. Más luego el demandante

enmendó su demanda e incluyó otra causa de acción basándose en el artículo

131 del Código Civil Revisado, inciso 6°, pidiendo, por tanto, la

declaración de nulidad del matrimonio que contrajo con la demandada. En

esta causa de acción el demandante alega que la demandada era divorciada de

su primer marido Armando Gautier por sentencia que quedó firme en septiembre

14, 1919, y que en noviembre 26, 1919, fué

celebrado su segundo matrimonio

con el demandante, o sea, antes de los trescientos un días a contar desde la

fecha de aquella sentencia. Alegó también el demandante que al transcurrir

dos años de casados, "la demandada quedó en estado de preñez, naciendo la

única hija que han tenido y procreado llamada Iris Hipólita."

La demandada contestó admitiendo estas últimas alegaciones y contrademandó,

solicitando a su vez el divorcio, por abandono, trato cruel y adulterio del

marido. En la contrademanda, entre otras cosas, la demandada alega: "Que

la causa de haber abandonado el demandante a la demandada es la de haberse

enamorado de una señora llamada María Luisa Meléndez, viuda de Santana, con

la cual vive maritalmente en Santurce, calle de Loíza No. 207, teléfono 16

negro, haciéndose aparecer como dependiente o socio de una tienda que ésta tiene."

La corte inferior en la opinión emitida, a pesar de declarar probada la

contrademanda en el extremo que hemos señalado, decretó la nulidad del

matrimonio fundándose en el inciso 6° del artículo 131 del Código Civil

Revisado y en el caso de Cabassa v. Nadal, 23 D.P.R. 744. El juez inferior

parece que hacía con cierta repugnancia tal declaración porque mediaba la

circunstancia de existir una hija que habían procreado demandante y

demandada durante su unión conyugal y más allá del período de trescientos un

días de celebrado el matrimonio. La corte inferior dijo:

"Se hace constar que en el acto de la vista, el demandante desistió de su

segunda causa de acción, o sea, de la acción de divorcio fundada en la causa

de trato cruel e injurias graves; de modo que quedó únicamente en la demanda

a considerar, la primera causa de acción, o sea la ejercitada sobre nulidad

de matrimonio.

"La Corte declara que se han probado, fuera de toda duda razonable, todos

los hechos alegados en la primera causa de acción de la demanda. También

declara que se han probado satisfactoriamente todos los hechos alegados en

la contrademanda de divorcio fundada en las causas de abandono y adulterio.

"La Corte ha estudiado detenidamente este caso porque no ha podido perder de

vista que del matrimonio del demandante y la demandada existe una niña

llamada Iris Hipólita, de dos años y medio de edad, la cual vive en compañía

de la demandada, y la cual niña pagará

todas las consecuencias de la

violación de la Ley llevada cabo por sus padres; pero la Corte no tiene

facultades para enmendar las leyes para proteger a personas inocentes que no

han tenido ninguna culpa de su violación.

Y de acuerdo con la Ley y los

hechos probados, resulta que el matrimonio entre demandante y demandada fué

contraído durante los 301 días siguientes a la fecha de la disolución del

matrimonio anterior de la demandada (No.

60., artículo 131 del Código Civil).

Por todo lo anteriormente expuesto y vistos los artículos 4, 129, 131, 178

y 179 del Código Civil, y el caso de Cabassa vs. Nadal, 23 D.P.R. 744, la

Corte se ve obligada, en cumplimiento estricto de la Ley, a declarar sin

lugar la contrademanda y por el contrario, a declarar como declara con lugar

en todas sus partes, la primera causa de acción de la demanda y en consecuencia ....

El artículo 131 del Código Civil Revisado, en lo pertinente, dice:

"Art. 131. --Son incapaces para contraer matrimonio:

6. La viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su

marido, o antes de su alumbramiento si hubiere quedado en cinta, y la mujer

cuyo matrimonio hubiere sido declarado nulo o disuelto en los mismos casos y

términos, a contar desde la fecha de la nulidad o disolución.

El artículo 45 del Código Civil español en ese particular dice:

"Art. 45. Está prohibido el matrimonio:

"2. A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su

marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y a la

mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y

términos, a contar desde su separación legal."

Se notará que el artículo 131 supra ha seguido literalmente al Código

antiguo español con la sola diferencia de que en el nuevo código, después de

referirse a la mujer cuyo matrimonio hubiere sido declarado nulo, se añaden

las palabras "o disuelto" para así conformarlo a la modificación fundamental

de que fué objeto en materia de divorcio como resultado del cambio de

soberanía. La reforma autorizando el divorcio ad vinculum ya había sido

realizada por una orden judicial, aprobada por el gobierno militar en marzo

11, 1899, y la que más luego se incorporó, en lo sustancial, al Código Civil

Revisado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 715
    • Puerto Rico
    • 20 Diciembre 1949
    ...entre un matrimonio nulo ab initio y uno solamente anulable. Igual consideración se dió a tales conceptos en el de Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484 y en el de Rodríguez v. Díaz, 65 D.P.R. 285. Aun cuando en ninguno de dichos casos se trataba de un matrimonio impugnado por razón de existir im......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 12 Julio 1945
    ...incumbe la difícil misión de determinarla." T. 21, pág. 858. Con efecto, ya este Tribunal, en el caso de Cintrón v. Roman, 36 D.P.R. 484, resolvió que el matrimonio de una mujer divorciada contraído durante los 301 días siguientes a la sentencia de divorcio, no obstante la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 516
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1954
    ...presuntivamente legítimo, aun cuando fuere posible en momento tan tardío anular el matrimonio de Pablo y Matilde. Cf. Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484; Miranda v. Cacho, 66 550, y opinión disidente en el último a la pág. 558. 3. Dejamos a un lado el problema de si la madre debe ser parte dem......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 550
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1946
    ...antes del nacimiento de Carmen Lydia, el matrimonio seria convalidado de acuerdo con la doctrina establecida en Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484. La circunstancia de que en la hipótesis de un matrimonio contraído por Ramón Cacho con Atanasia Miranda en el cual la niña hu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 715
    • Puerto Rico
    • 20 Diciembre 1949
    ...entre un matrimonio nulo ab initio y uno solamente anulable. Igual consideración se dió a tales conceptos en el de Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484 y en el de Rodríguez v. Díaz, 65 D.P.R. 285. Aun cuando en ninguno de dichos casos se trataba de un matrimonio impugnado por razón de existir im......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 12 Julio 1945
    ...incumbe la difícil misión de determinarla." T. 21, pág. 858. Con efecto, ya este Tribunal, en el caso de Cintrón v. Roman, 36 D.P.R. 484, resolvió que el matrimonio de una mujer divorciada contraído durante los 301 días siguientes a la sentencia de divorcio, no obstante la ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 516
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1954
    ...presuntivamente legítimo, aun cuando fuere posible en momento tan tardío anular el matrimonio de Pablo y Matilde. Cf. Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484; Miranda v. Cacho, 66 550, y opinión disidente en el último a la pág. 558. 3. Dejamos a un lado el problema de si la madre debe ser parte dem......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 550
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1946
    ...antes del nacimiento de Carmen Lydia, el matrimonio seria convalidado de acuerdo con la doctrina establecida en Cintrón v. Román, 36 D.P.R. 484. La circunstancia de que en la hipótesis de un matrimonio contraído por Ramón Cacho con Atanasia Miranda en el cual la niña hu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR