Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 516

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 516
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1954

77 D.P.R.

516(1954) DE JESÚS V. ABBOTT COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apolinar de Jesús y Matilde de Jesús, demandantes y apelantes, vs.

Elsie Abbott Colón y Sebastián Colón, demandados y apelados

Núm. 10864

77 D.P.R. 516

30 de noviembre de 1954

Sentencia de P. Román Benítez,

J. (Arecibo), desestimando demanda de filiación y otros extremos, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--En General--Ley que Rige.--El status

en cuanto a filiación de un hijo nacido en 1910 se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil de 1902, que estuvieron en vigor hasta 1911.

2. Id.--De los Hijos Naturales en General--Hijos Nacidos Bajo el Régimen del Código Civil de 1902.--El Código Civil de 1902 no hizo distinción alguna entre un hijo adulterino y un hijo natural. Ambos eran tenidos como hijos ilegítimos.

3. Id.--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Defensas en General--Validez del Matrimonio de la Madre con Otro Hombre en el Momento Crucial.--Los herederos de un padre putativo demandados en filiación por un hijo ilegítimo nacido en 1910 no puede defenderse de la reclamación sobre filiación por el único fundamento de la validez del matrimonio de la madre con otro hombre en el momento crucial. La alegada validez o nulidad de tal matrimonio es inmaterial a los fines del pleito, ya que el status

de hijo natural puede ser establecido sin necesidad de obtener sentencia de nulidad del matrimonio de la madre como tal.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Partes en la Acción.--Quiénes son partes necesarias en un pleito de filiación instado por un hijo cuya madre estaba casada en el momento crucial con un hombre no el padre putativo, y si en tal pleito de filiación puede o no acumularse otro pleito para anular el matrimonio de la madre como tal, quaere.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Término para Ejercitarla y Limitación o Prescripción de la Acción--En General--Bajo el Régimen del Código Civil de 1902.--Existe diferencia entre un hijo adulterino y un hijo natural para hijos nacidos en 1910 bajo el Código Civil de 1902, a los fines de la prescripción de un pleito de filiación por ellos instados ahora.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--Partes en la Acción.--Para establecer que es hijo natural más bien que adulterino por ser nulo el matrimonio de su madre en el momento crucial con otro hombre no su padre putativo, un hijo nacido en 1910 debe incluir como partes indispensables en su pleito de filiación tanto a su madre como al esposo de ella.

7.

Limitación de Acciones--Computación del Período de Prescripción--Comienzo de la Acción u Otro Procedimiento --Enmienda que Introduce Nueva Causa de Acción--Intervención de Partes o Traer Nuevas Partes.--El término prescriptivo en cuanto a una parte indispensable en una acción se refiere, se calcula desde el momento en que tal parte es incluída por vez primera como parte en la acción.

8. Hijos Naturales Del Reconocimiento Reconocimiento Obligatorio Acción de Reconocimiento o Filiación--Término para Ejercitarla y Limitación o Prescripción de la Acción--En General--Bajo el Régimen del Código Civil de 1902.--La acción filiatoria de un hijo ilegítimo--adulterino--nacido en 1910 se rige por el término prescriptivo que para las acciones personales fija el artículo 1864 del Código Civil (ed. 1930).

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La reclamación de filiación del demandante--nacido en 1910--suponiendo que él es un hijo natural del padre putativo cuyos herederos son aquí demandados, está prescrita, bajo los hechos de este caso, a tenor con el artículo 126 del Código Civil. Suponiendo que él es un hijo adulterino, su reclamación está igualmente prescrita bajo esos mismos hechos.

10.

Limitación de Acciones--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión Alegación como Defensa En General Por Moción.--Cuando una demanda demuestra de su faz que el pleito no se instó en tiempo, la defensa de prescripción puede interponerse mediante moción de desestimación, con o sin affidavits en apoyo de ésta.

11.

Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación--Revocación y Devolución del Caso a la Corte Inferior para Ulteriores Procedimientos.--La contestación a la demanda original de filiación y de nulidad de matrimonio aquí envuelta levantó la prescripción como defensa especial. Enmendada luego esa demanda, se radicó una moción para desestimar que no mencionó específicamente la prescripción. Al desestimar la demanda, el único pronunciamiento de la corte a quo en cuanto a prescripción fué con referencia a la acción de nulidad, mas nada en los autos indica que se le llamó expresamente la atención hacia el hecho de que la cuestión de prescripción de la acción filiatoria estaba incluída en la moción. Bajo estas circunstancias, el caso se devuelve a fin de que el demandante pueda, por affidavit o en alguna otra...

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